LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA Y/O
TELEMÁTICA
Todas las sociedades buscan desarrollar un crecimiento económico de acuerdo a sus necesidades, y esto solo se logra aprovechando todos los recursos tecnológicos y económicos que brinda la humanidad. Con el desarrollo de la economía, no solo se contribuye a mejorar el nivel adquisitivo de la sociedad, sino también al incremento de la calidad de vida a nivel social e, incluso, cultural.
La aparición de la economía electrónica es un claro ejemplo del desarrollo económico mediante el empleo de los medios tecnológicos y, en defnitiva, es la que está abriendo camino hacia un mercado global donde el tráfico comercial electrónico puede desarrollarse a nivel nacional o internacional, sin que existan fronteras geográficas que lo impidan.
La aplicación electrónica en el mercado busca reducir costos de transacción en la fabricación y, sobre todo, comercialización de los bienes y/o servicios, pudiendo prescindir de intermediarios y permitir el acceso instantáneo al servicio del consumo, así como generar una nueva forma de trabajo (el denominado “teletrabajo”), o ser una herramienta de perfeccionamiento del trabajo mismo.
Según Alvin Toffler, la historia de la humanidad
se puede entender como dividida en tres etapas
a las que denomina “olas”. La primera “ola” corresponde a la utilización
de la agricultura, cuando las primitivas sociedades dejan de ser nómadas y se
crea un orden social. La segunda “ola” es la transición agrícola a la sociedad
industrial, cuyo nacimiento puede ubicarse entre fines del siglo VIII y
principios del siglo XIX (conocida como la Primera Revolución Industrial). Por último,
la tercera “ola” corresponde al desarrollo de las tecnologías
de la información. Actualmente, la sociedad en
la que estamos viviendo está inmersa en este tercer periodo, caracterizado por
el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y comunicaciones
(TIC).
Los cambios
tecnológicos no son sino parte del conjunto de transformaciones sociales
globales y su comprensión pasa por observar este conjunto como un todo, cuyos
elementos integrantes se concatenan recíprocamente. En este proceso de
constante progresión, es de notar que las nuevas tecnologías surgen, en
ocasiones, de las necesidades sociales, de tal modo que cabe afirmar que existe
un auténtico proceso de interrelación entre ambos campos: el tecnológico y el
social.
La tecnología
y la globalización
son las dos fuerzas estructurales que están
propiciando una revolución en la sociedad de la información, tanto en el tiempo
como en el espacio. Los tradicionales conceptos de Estado-Nación,
Derecho Nacional y los parámetros espaciales y temporales han sido alterados
por el ambiente dinámico de la era digital que ha penetrado en todos los
ámbitos de la actividad humana.
En estos tiempos, cabe decir que la
Informática ha adquirido una importancia decisiva, no sólo en el mundo
especializado de la ingeniería de sistemas, sino también en la vida cotidiana
de cada individuo. Hoy en día, resulta más
frecuente el uso de herramientas informáticas
para la recopilación de información y, en general,
para la comunicación.
Esto conlleva hablar sobre el
comercio electrónico, donde podemos decir, que es todo intercambio de datos por
medios electrónicos, esté relacionado o no con la actividad comercial en
sentido estricto. De forma más estricta, entendemos en este estudio que debe
circunscribirse a las transacciones comerciales electrónicas, es decir la
compra venta de bienes o prestación de servicios, así como las negociaciones
previas y otras actividades ulteriores relacionadas con las mismas, aunque no
sean estrictamente contractuales (p. ejemplo. pagos electrónicos),
desarrolladas a través de los mecanismos (como el correo electrónico)
Asimismo, los elementos que lo configuran
se encuentran ligados al avance de la tecnología de la información, la cual, a través
del uso de Internet y demás herramientas informáticas, permite la creación de nuevas
relaciones comerciales entre los agentes económicos.
Desde el punto de vista del
consumidor, estos sistemas de venta presentan el atributo principal de la
comodidad de la realización del acto de compra desde el propio domicilio,
evitando desplazamientos y disminuyendo considerablemente el tiempo empleado
para dicha contratación.
UN
ASPECTO FUNDAMENTAL PARA EL CAMPO DEL DERECHO ES EN DEFINITIVA LA TEMÁTICA
RELACIONADA CON LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA Y LA CONTRATACIÓN INFORMÁTICA.
CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA
Podemos definir la contratación
electrónica o telemática como el tráfico de mensajes dentro de una red que
permite la negociación, conclusión y ejecución de contratos. Mencionamos
telemática, al ser el tratamiento automático de información a distancia, lo que
supone la existencia de un emisor y un receptor que intercambian mensajes entre
sí. El tráfico de mensajes es el flujo de información que transcurre entre
emisor y receptor de mensajes y que contiene datos acerca de actividades
relacionadas con la contratación.
La contratación electrónica,
atendiendo a la formación y ejecución del contrato puede ser:
· - Contratación directa u online, es aquella modalidad
de comercio en Internet en el que la oferta, aceptación, entrega y el pago se
hacen en línea (en la Red). Ejemplos de este tipo pueden ser la compra de
música a través de Internet, compra de un programa de ordenador.
· - Contratación indirecta u off line, es aquella modalidad
de comercio en Internet donde la oferta y aceptación se hace en la red, pero la
entrega y/o el pago se produce fuera de la red. Ejemplos de este tipo pueden
ser el comercio electrónico de productos y servicios físicos, tal y como la
compra de libros a través de Internet, encargo de un servicio que se va a realizar
en el domicilio o la compra de un CD que remiten al domicilio.
CONTRATACIÓN
INFORMÁTICA
En sentido amplio u objetivo, el
contrato informático abarca todos aquellos convenios cuyo objeto sea un bien o
servicio informático, independientemente de la vía por la que se celebren. El
objeto del contrato, por tanto, sería la prestación de un servicio informático.
En sentido restringido o formal, son aquellos contratos cuyo perfeccionamiento
se da por vía informática, indiferentemente de cual sea su objeto. A estos
últimos se les conoce también, propiamente, como contratos electrónicos.
Los contratos informáticos pueden
referirse tanto a bienes (hardware o software)
· - Hardware: Entre los primeros se
encuentran por ejemplo el de mantenimiento de ordenadores o computadoras, el de
creación de un ordenador con una configuración determinada, así como todo
aquello que tenga que ver con el desarrollo o puesta en funcionamiento de ese
hardware.
· - Software: En cuanto al software,
se encuentran los contratos de hosting o alojamiento de páginas Web, el de
compra de dominios, el de desarrollo de página Web, contratos de compraventa de
dominios, contrato de compraventa online, además de los de protección de datos
personales, etc.
·
Los CONTRATOS INFORMÁTICOS, en muchas ocasiones, son
contratos de adhesión, en los que una de las partes fija las cláusulas del
contrato y la otra parte se adhiere a las mismas, sin tener posibilidad de
modificar ninguna de ellas. Este tipo de contratos son válidos, pero a veces
son abusivos, porque entrañan un debilitamiento de la autonomía de la voluntad
del art. 1.255 Cc.
Ejemplos claros de contratos por
adhesión son los llamados contratos de suministro de servicios públicos
(energía eléctrica, gas, telefonía, etc.) o la mayoría de los contratos de
seguro y contratos bancarios.
En relación
de la contratación informática y contrato de adhesión; es que
en ambos contratos se fijan clausulas y la otra parte se adhiere a ellas. La
contratación electrónica vía Internet mediante correo electrónico se da cuando
dos o más sujetos acordaran utilizar el correo electrónico para la negociación,
y que el contrato se perfeccionara de esta manera.
En el Perú,
en cuanto a los contratos electrónicos en Internet por correo electrónico, se
aplica la presunción de que el oferente haya recibo el acuse de recibo por
parte el aceptante, por lo que las comunicaciones se consideran realizadas
cuando el destinatario las lee, lo cual se prueba mediante acuse de recibo
dependiendo de las características de cada contrato individual, nos
encontraremos ante un caso de contrato de adhesión o de libre discusión.
Asimos hablaremos de las CLÁUSULAS ABUSIVAS en la telecontratación, puesto que se les denomina a
las condiciones impuestas por las empresas sin previa consulta al consumidor y
que a veces contravienen el principio de la buena fe en un contrato,
perjudicando a su contraparte más débil, dichas clausulas suelen limitar
responsabilidades de parte de ellos.
Ejemplos de cláusulas abusivas:
· - Imponer al cliente o consumidor servicios accesorios
que no han sido solicitados por estos, tales como seguros o servicio de
mantenimiento.
· - Imponer garantías que no guardan relación con el
riesgo que asume la empresa o vendedor.
· - Obligar mediante una clausula a firmar declaraciones
de recepción o de conformidad sobre hechos ficticios.
Por consiguiente, existen LOS VICIOS DEL CONSENTIMIENTO EN EL CONTRATO que pretende
profundizar en el error como vicio en la formación de los contratos, qué
requisitos son los que deben darse y los tipos de error como vicio.
Los vicios del consentimiento del
contrato en primer lugar como aquellos defectos que hacen anulable la
declaración de voluntad, que es aquella que está dirigida para obtener alguna
consecuencia o establecer algo, y en segundo lugar pueden estar causados por la
falta de conocimiento espontánea o provocada (error y dolo), o por la falta de
libertad física o moral (violencia e intimidación). Así, el consentimiento no
será válido y podemos decir que se haya viciado cuando el error recae sobra la
“cosa” o elementos principales del contrato, el miedo invalida el consentimiento
cuando el mal es inminente y grave, y el engaño vicia el consentimiento cuando
es grave, producido por la otra parte y no es recíproco.
Esto conlleva a definir que es El
Consentimiento:
Es el acuerdo o concurso de
voluntades individuales de quienes intervienen en la celebración de las convenciones
y de los actos unilaterales complejos y no sólo denota la pluralidad de las
manifestaciones individuales de la voluntad de los agentes, sino también la concurrencia
y unificación de ellas en un solo querer.
Ejemplos:
Al contratarse por medios electrónicos
puede producirse un error respecto a la identidad de la persona con la que se
está contratando. También puede suceder que se dé un error en cuanto al
contenido, como cuando el documento que se envía es sometido a un proceso o
tratamiento que modifique la información. Otro riesgo no menos frecuente es el
fraude, que se diferencia del anterior por el dolo o mala intención.
FINALIZANDO puedo
concluir que,
El impacto que ha producido la revolución informativa en la humanidad, la
globalización que experimentamos es consecuencia de los avances agigantados de
la tecnología, sobre todo en las comunicaciones, en donde el internet es
indiscutiblemente la herramienta de mayor comunicación mundial. El desarrollo exponencial
de la informática unido a las telecomunicaciones nos ha lanzado para que
naveguemos, flotemos, en los mares de la sociedad de información.
Esto conlleva a decir que los contratos
electrónicos son la manera actual de comerciar, acortando tiempo y distancias
con relación al comercio tradicional, y trayendo consigo implicaciones
jurídicas en su estructura, lo que requiere establecer reglas y conceptos
claros, para lo cual es necesario analizar detenidamente el contrato
electrónico, de donde proviene y cuáles son sus particularidades.




No hay comentarios:
Publicar un comentario