Análisis crítico de la potestad sancionadora del Indecopi en materia de protección al
consumidor
EXPOSITOR:
Dr. André Castañeda Hidalgo
Abogado
por la Universidad Privada de Tacna
El
tema que se abarco en el seminario fue la potestad sancionadora del
INDECOPI en protección al consumidor, que se ejerce a
través del órgano resolutivo de procedimientos sumarísimos de protección al
consumidor, también a la comisión de protección al consumidor que es la segunda
instancia de los órganos resolutivos y la sala especializada en protección al
consumidor que es a su vez la segunda instancia de la comisión y gota la vía
administrativa
La MISIÓN de INDECOPI, es propiciar el buen funcionamiento del
mercado, para beneficiar a los ciudadanos, consumidores y empresarios, en la
defensa de los consumidores, la prevención y fiscalización de prácticas
restrictivas de la libre y leal competencia, la protección de la propiedad
intelectual y la promoción y desarrollo de una infraestructura y cultura de la
calidad en el Perú.
El Dr. Castañeda hablo del CÓDIGO DE
PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, nos dijo que este código deriva
específicamente de un mandato
constitucional, ya que en el artículo 65 de la Constitución establece que “el estado
defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza
el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su
disposición en el mercado. Asimismo, vela, en particular, por la salud y la
seguridad de la población”.
Por consiguiente, este artículo protege al consumidor en una economía de
Mercado la defensa por el Estado, del interés de los consumidores y usuarios es
muy importante, ya que se garantiza a los consumidores y usuarios el derecho
información sobre los bienes y servicios que se ofrecen o prestan en el
mercado.
En octubre del año 2010 tenemos la promulgación del código de protección
y defensa del consumidor, este instrumento normativo, es un conjunto de normas
que protege y defiende a los consumidores con el fin de mejorar el acceso a los
servicios y productos de calidad. Es decir, la norma
ayuda a solucionar conflictos sobre una compra de un producto o la contratación
de un servicio.
Puesto que los consumidores
son personas que adquieren, utilizan o
disfrutan como destinatarios finales productos o servicios materiales e
inmateriales. Los proveedores
son distribuidores, comerciantes,
productores, fabricantes, importadores y prestadores, entre las categorías más
representativas.
Para que la ley sea aplicable, debe existir una relación de consumo, que
es cuando “un consumidor adquiere un producto o contrata un servicio con un
proveedor a cambio de una contraprestación económica”.
El código será siempre más favorable a los consumidores, a quienes les
garantiza que “accedan a productos y servicios idóneos y que gocen de sus
derechos”. Para los proveedores, establece “obligaciones que serán exigibles
aun cuando no figuren en el contrato celebrado”.
Este código tiene como finalidad que los consumidores accedan a productos y
servicios idóneos, y que gocen de los derechos y los mecanismos efectivos para
su protección, reduciendo la asimetría informativa, corrigiendo, previniendo o
eliminando las conductas y prácticas que afecten sus legítimos intereses.
Por lo tanto, uno de los derechos del consumidor es a:
-Ser informado. Mientras más
sepa del producto o servicio, mejor será su elección de compra y podrá darle un
adecuado uso o consumo.
-Ser escuchado. No sólo en el
momento del reclamo. Cualquier duda, comentario o aporte que realice debe ser
bien recibido por la empresa que lo tiene como cliente.
-Elegir. A mayor cantidad de opciones mejor
será su elección. No se precipite y evalúe la variedad de bienes y servicios
que se le ofrecen para elegir la más adecuada a sus necesidades y
posibilidades.
Uno de los principales problemas que tienen los consumidores, el Dr.
Castañeda nos puso un ejemplo que muy a menudo en los mercados se vende
productos en remate o a bajo precio de lo normal podría ser porque ya vencieron
o estén a punto de vencer, muchos de nosotros al ver que está muy barato lo
compramos sin saber que nos hacemos un daño a nosotros mismos al consumir
productos vencidos.
Como resultado de este ejemplo podemos concluir que existe una gran
desinformación por parte de los consumidores con respecto a sus derechos, por
eso es que podemos observar en este claro ejemplo que nos dio el Dr. Castañeda,
donde los proveedores se aprovechan de esta desinformación.
Es por eso que los
consumidores deben de tomar conciencia de lo importante que es hacer cumplir
nuestros derechos y no quedarse callados.
INDECOPI está facultada para promover
procesos de defensa del interés colectivo y delegar estas acciones a las
asociaciones de consumidores reconocidas; en el proceso se puede alcanzar
pretensiones de indemnización por daños y perjuicios, reparación o sustitución
de productos, etc.
INDECOPI representa a todos los consumidores, salvo que este manifieste
su voluntad de renunciar a su derecho o hacerlo por separado.
También INDECOPI es la autoridad encargada en forma exclusiva y
excluyente para conocer en primera instancia la verificación del cumplimiento
de las normas que regulan la publicidad en protección del consumidor.
Otro caso que nos puso el Doctor Castañeda fue donde Indecopi
multa a Entel por publicidad engañosa, la sanción es por
difundir una campaña cuyo mensaje principal indicaba que “todos los usuarios y
potenciales usuarios de Entel tienen acceso a la promoción de WhatsApp
ilimitado sin saldo y sin recargas, hasta el 31 de diciembre de 2015”.
Finalmente, en mi opinión,
la protección al consumidor es un medio que las leyes nacionales e
internacionales otorgan a quienes compran una mercadería (personas físicas o
jurídicas) o utilizan un servicio, para que puedan reclamar si sienten que han
sido engañados o perjudicados por los vendedores o prestadores del servicio.
Esto conlleva a que las leyes de defensa a los consumidores les permiten ser
informados con seriedad y veracidad sobre las características de lo que
pretendan adquirir; en caso de ser un servicio deben contar con un registro de
reclamos de los usuarios, a quienes debe brindarse atención personalizada. Es
muy importante informar a los Consumidores de sus Derechos, labor que debe ser
realizada no solamente por los Proveedores sino también por el propio Estado,
concretamente a través de INDECOPI como entidad tutelar, porque toda decisión
de consumo debe ser sobre la base de una Información adecuada, suficiente,
oportuna, precisa y coherente.


No hay comentarios:
Publicar un comentario