N° 02 ENSAYO CRITICO - Análisis crítico de la potestad sancionadora del Indecopi


Análisis crítico de la potestad sancionadora del  Indecopi en materia de protección al consumidor

EXPOSITOR: Dr. André Castañeda Hidalgo
Abogado por la Universidad Privada de Tacna

El tema que se abarco en el seminario fue la potestad sancionadora del INDECOPI en protección al consumidor, que se ejerce a través del órgano resolutivo de procedimientos sumarísimos de protección al consumidor, también a la comisión de protección al consumidor que es la segunda instancia de los órganos resolutivos y la sala especializada en protección al consumidor que es a su vez la segunda instancia de la comisión y gota la vía administrativa

La MISIÓN de INDECOPI, es propiciar el buen funcionamiento del mercado, para beneficiar a los ciudadanos, consumidores y empresarios, en la defensa de los consumidores, la prevención y fiscalización de prácticas restrictivas de la libre y leal competencia, la protección de la propiedad intelectual y la promoción y desarrollo de una infraestructura y cultura de la calidad en el Perú.

El Dr. Castañeda hablo del CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, nos dijo que este código deriva específicamente de un mandato constitucional, ya que en el artículo 65 de la Constitución establece que “el estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo, vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población”.

Por consiguiente, este artículo protege al consumidor en una economía de Mercado la defensa por el Estado, del interés de los consumidores y usuarios es muy importante, ya que se garantiza a los consumidores y usuarios el derecho información sobre los bienes y servicios que se ofrecen o prestan en el mercado.

En octubre del año 2010 tenemos la promulgación del código de protección y defensa del consumidor, este instrumento normativo, es un conjunto de normas que protege y defiende a los consumidores con el fin de mejorar el acceso a los servicios y productos de calidad. Es decir, la norma ayuda a solucionar conflictos sobre una compra de un producto o la contratación de un servicio.

Puesto que los consumidores son personas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales productos o servicios materiales e inmateriales. Los proveedores son distribuidores, comerciantes, productores, fabricantes, importadores y prestadores, entre las categorías más representativas.

Para que la ley sea aplicable, debe existir una relación de consumo, que es cuando “un consumidor adquiere un producto o contrata un servicio con un proveedor a cambio de una contraprestación económica”.

El código será siempre más favorable a los consumidores, a quienes les garantiza que “accedan a productos y servicios idóneos y que gocen de sus derechos”. Para los proveedores, establece “obligaciones que serán exigibles aun cuando no figuren en el contrato celebrado”.

Este código tiene como finalidad que los consumidores accedan a productos y servicios idóneos, y que gocen de los derechos y los mecanismos efectivos para su protección, reduciendo la asimetría informativa, corrigiendo, previniendo o eliminando las conductas y prácticas que afecten sus legítimos intereses.
Por lo tanto, uno de los derechos del consumidor es a:
-Ser informado. Mientras más sepa del producto o servicio, mejor será su elección de compra y podrá darle un adecuado uso o consumo.
-Ser escuchado. No sólo en el momento del reclamo. Cualquier duda, comentario o aporte que realice debe ser bien recibido por la empresa que lo tiene como cliente.
-Elegir. A mayor cantidad de opciones mejor será su elección. No se precipite y evalúe la variedad de bienes y servicios que se le ofrecen para elegir la más adecuada a sus necesidades y posibilidades.
Uno de los principales problemas que tienen los consumidores, el Dr. Castañeda nos puso un ejemplo que muy a menudo en los mercados se vende productos en remate o a bajo precio de lo normal podría ser porque ya vencieron o estén a punto de vencer, muchos de nosotros al ver que está muy barato lo compramos sin saber que nos hacemos un daño a nosotros mismos al consumir productos vencidos.

Como resultado de este ejemplo podemos concluir que existe una gran desinformación por parte de los consumidores con respecto a sus derechos, por eso es que podemos observar en este claro ejemplo que nos dio el Dr. Castañeda, donde los proveedores se aprovechan de esta desinformación.
Es por eso que los consumidores deben de tomar conciencia de lo importante que es hacer cumplir nuestros derechos y no quedarse callados.

INDECOPI está facultada para promover procesos de defensa del interés colectivo y delegar estas acciones a las asociaciones de consumidores reconocidas; en el proceso se puede alcanzar pretensiones de indemnización por daños y perjuicios, reparación o sustitución de productos, etc.

INDECOPI representa a todos los consumidores, salvo que este manifieste su voluntad de renunciar a su derecho o hacerlo por separado.

También INDECOPI es la autoridad encargada en forma exclusiva y excluyente para conocer en primera instancia la verificación del cumplimiento de las normas que regulan la publicidad en protección del consumidor.

Otro caso que nos puso el Doctor Castañeda fue donde Indecopi multa a Entel por publicidad engañosa, la sanción es por difundir una campaña cuyo mensaje principal indicaba que “todos los usuarios y potenciales usuarios de Entel tienen acceso a la promoción de WhatsApp ilimitado sin saldo y sin recargas, hasta el 31 de diciembre de 2015”.

Finalmente, en mi opinión, la protección al consumidor es un medio que las leyes nacionales e internacionales otorgan a quienes compran una mercadería (personas físicas o jurídicas) o utilizan un servicio, para que puedan reclamar si sienten que han sido engañados o perjudicados por los vendedores o prestadores del servicio. Esto conlleva a que las leyes de defensa a los consumidores les permiten ser informados con seriedad y veracidad sobre las características de lo que pretendan adquirir; en caso de ser un servicio deben contar con un registro de reclamos de los usuarios, a quienes debe brindarse atención personalizada. Es muy importante informar a los Consumidores de sus Derechos, labor que debe ser realizada no solamente por los Proveedores sino también por el propio Estado, concretamente a través de INDECOPI como entidad tutelar, porque toda decisión de consumo debe ser sobre la base de una Información adecuada, suficiente, oportuna, precisa y coherente.









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