CIBERCRIMEN
INTRODUCCIÓN
El
Cibercrimen, es una de las áreas de crimen que más está creciendo en los
últimos años. Esto es debido a que, cada vez más los criminales explotan la
velocidad y anonimato que les proporcionan las modernas tecnologías. Aparte de
las ya mencionadas, actividades criminales relacionadas con esta área son los
ataques a los centros de datos y sistemas informáticos, suplantación de
identidad, distribución de imágenes de abusos sexuales a menores de edad,
fraudes en subastas en Internet, desarrollo de virus informáticos, phisisng,
etc.
Con el
presente trabajo se pretende llegar al objetivo de explicar sobre el ataque
RANSOMEWARE, el cual afecto a muchos usuarios, sobre qué acciones legales
podemos adoptar para contrarrestar este tipo de ataque y si el Perú ya suscribió
el Convenio de Budapest sobre Ciberdelincuencia.
EL
CASO RANSOMEWARE. ¿En qué consiste este tipo de ataque combinado? ¿Solo hackeo?
¿Solo crackeo? ¿Qué bien o bienes jurídicos de tutela penal se han
infraccionado?; de haber ocurrido el ataque a una empresa peruana de la que Ud.
es el jefe del departamento informático. ¿Qué medidas legales tenemos para
contrarrestar sus efectos?; Y ¿el Perú suscribió la convención internacional de
Budapest sobre ciber crimen? ¿Qué ventajas tiene el ser miembro de este ente
supranacional?
1.1. ¿EN QUÉ CONSISTE ESTE TIPO DE ATAQUE COMBINADO?
Un ransomware (del inglés
ransom, ‘rescate’, y ware, por software) es un tipo de programa informático
malintencionado que restringe el acceso a determinadas partes o archivos del
sistema infectado, y pide un rescate a cambio de quitar esta restricción.
Un ransomware es un tipo de
virus que impide o limita el acceso del usuario a su propio sistema
informático. Este tipo de virus cifran y bloquean los archivos de sus víctimas
a las que se solicita un rescate -habitualmente en bitcoins, la moneda virtual-
a cambio de recuperarlos, es uno de los tipos de malware más peligrosos en la
actualidad. Un bitcoin en estos momentos corresponde a unos 1.600 euros.
1.2. ¿SOLO HACKEO? ¿SOLO CRACKEO?

Hablando ahora de hackers es
aquella persona experta en alguna rama de la tecnología, a menudo informática,
que se dedica a intervenir y/o realizar alteraciones técnicas con buenas o
malas intenciones sobre un producto o dispositivo.
El término es reconocido
mayormente por su influencia sobre la informática y la Web, pero un hacker
puede existir en relación con diversos contextos de la tecnología, como los
teléfonos celulares o los artefactos de reproducción audiovisual. En cualquier
caso, un hacker es un experto y un apasionado de determinada área temática
técnica y su propósito es aprovechar esos conocimientos con fines benignos o
malignos.
El crackeo es un
tipo de hackers que forman parte de la lista Black hat pero su fin además de
incrustar virus, malware y robar datos o contraseñas es violentar software
original (de cualquier tipo) y extender sus funcionalidades. Dentro de su
trabajo entran los famosos KeyGen y la piratería de software (distribuir
software pago como gratuitos).
1.3. ¿QUÉ BIEN O BIENES JURÍDICOS DE TUTELA PENAL SE HAN
INFRACCIONADO? EXPLIQUE BREVEMENTE.
El bien jurídico de tutela en
los delitos informáticos es la información
(almacenada, tratada y transmitida a través de sistemas informáticos), como valor
económico de la actividad de empresa”.
Ahora bien, habrá que
determinar si estamos ante un bien jurídico penal individual o si más bien el
interés tutelado es de carácter colectivo. Si tenemos en consideración que
estamos ante un interés social vinculado a la actividad empresarial, toda vez
que la información se convierte en un valioso instrumento de la actividad de
empresa, el bien jurídico “información” se encontraría encardinado dentro de
los llamados delitos socio-económicos y por ello sus repercusiones
trascenderían a las propias bases del sistema socio-económico, esto es, estamos
a través de bien jurídico colectivo.

2. DE HABER OCURRIDO EL ATAQUE A UNA
EMPRESA PERUANA DE LA QUE UD. ES EL JEFE DEL DEPARTAMENTO INFORMÁTICO. ¿QUÉ
MEDIDAS LEGALES SE TIENE QUE REALIZAR PARA CONTRARRESTAR SUS EFECTOS?
Para evitar los ataques de
virus para una empresa, se debe realizar un plan ante desastres, realizando
todas las acciones y actividades de antes, durante y después necesarias para
cuando se presente un desastre (en este caso, el ataque del virus ransomware).
PRIMERO, SE DEBE REALIZAR LAS MEDIDAS ANTES DEL
DESASTRE, PARA EVITAR ATAQUES A FUTURO:
· - Haz un backup periódico de tus datos
· - Filtra los archivos .EXE del correo electrónico
· - Instala las revisiones y actualizaciones de tu software
· - Usa un paquete de seguridad confiable
SEGUNDO, SE
DEBE REALIZAR LAS MEDIDAS DURANTE EL DESASTRE, PARA EVITAR QUE EL VIRUS SE
PROPAGUE RÁPIDAMENTE EN LA EMPRESA:
· - Apagar inmediatamente el equipo tras detectar
la infección y aislarlo de la red.
· - Evitar cualquier contacto con la red de la
empresa
· - Evitar dar información o pagos a los delincuentes.
TERCERO, LAS
MEDIDAS A REALIZAR UNA VEZ QUE SE HAYA PRODUCIDO EL ATAQUE EN UNA EMPRESA,
DEBEN SER:
· - Entrar en modo seguro del sistema y proceder a
recuperar las Volume Shadow Copies.
· - Proceder a la restauración de las copias de
seguridad
· - Intentar recuperar los archivos con
herramientas forenses.
Realizando estas medidas
después del desastre, se espera recuperar la mayor parte de información.
Por último, se deben realizar
medidas legales contra los delincuentes, como lograr escanear de donde se ha producido
el ataque y demandar legalmente ante instancias internacionales (cuando el
ataque es fuera del país) o instancias nacionales (cuando el ataque es dentro
del país), ya que el bien jurídico de tutela infraccionado es la información.
En la actualidad sabemos que la información es tan importante para una empresa,
que, sin ella, la empresa no puede realizar sus operaciones y así fracasar
(perder ingresos).
3. EL PERÚ SUSCRIBIÓ LA CONVENCION
INTERNACIONAL DE BUDAPEST SOBRE CIBER CRIMEN? ¿QUÉ VENTAJAS TIENE EL SER
MIEMBRO DE ESTE ENTE SUPRANACIONAL?
El Convenio de Budapest, es el
primer tratado internacional que busca hacer frente a los delitos informáticos
y los delitos en Internet mediante la armonización de leyes nacionales, la
mejora de las técnicas de investigación y el aumento de la cooperación entre
las naciones. Fue elaborado por el
Consejo de Europa en Estrasburgo, con la participación activa de los estados
observadores de Canadá, Japón y China.
LOS
PRINCIPALES OBJETIVOS DE ESTE TRATADO SON LOS SIGUIENTES:
-La
armonización de los elementos nacionales de derecho penal de fondo de
infracciones y las disposiciones conectados al área de los delitos
informáticos.
-La
prevención de los poderes procesales del derecho penal interno es necesaria
para la investigación y el enjuiciamiento de esos delitos, así como otros
delitos cometidos por medio de un sistema informático o pruebas en formato
electrónico
-Establecimiento
de un régimen rápido y eficaz de la cooperación internacional.
·
Los EE.UU. se convirtieron en
la 16ª nación al ratificar el Convenio. Cuarenta y tres países han firmado el
tratado. El Convenio entró en vigor en los EE.UU. el 1 de enero de 2007.
El 21 de octubre de 2013, en
una nota de prensa, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia declaró
que el Concejo de Europa había invitado a Colombia a adherir al Convenio de
Budapest. A inicios del 2016, Colombia no ha accedido al convenio.
Como se dijo anteriormente,
Perú muestra el interés de pertenecer a esta convención contra la
cibercriminalidad, indicando que no está suscrito es la Convención de Budapest.
Si el Perú se subscribe a esta convención, tendría las siguientes ventajas o
beneficios:
· -Cooperación
confiable y eficiente con otras Partes
-La
Convención de Budapest sobre la delincuencia promovería más investigación,
enjuiciamiento y resolución de delitos cibernéticos
-Participación
en el Comité de la Convención Cibercriminal
-Participación
en el futuro establecimiento de normas (Notas de Orientación, Protocolos y
otras adiciones al Convenio de Budapest)
-Mayor
confianza del sector privado
-Asistencia
técnica y creación de capacidad
CONCLUSIONES
PRIMERA: Si bien el apogeo de muchos delitos
informáticos, han causado muchos estragos en los sistemas de seguridad que han
quedado empequeñecidos ante tal problema. Por lo cual, al ver el avance de
esto, desde mi punto de perspectiva se debería reforzar el sistema que tenemos
ahora o incluso se debería buscar un nuevo sistema de seguridad más idóneo al
problema que se viene viviendo, y no esperar a que día a día que los ataques
aumenten, incrementando los cibercrimenes.
SEGUNDA: Somos uno de los países que más prematuramente
adoptamos una regulación en tema de delitos informáticos (delitos que afectan
al bien jurídico informático) con la incorporación de los artículos 207A, 207B
y 207C, enfocados en el intrusismo informático y en el cracking. Luego
desarrollamos una legislación para fortalecer el combate contra la pornografía
infantil, les dimos potestades a los fiscales para poder intervenir en
comunicaciones (incluyendo comunicaciones digitales) pero no les dimos para
temas de delitos por medio de TIC’s, y se han planteado diversos proyectos para
adecuar los tipos penales existentes, pero no se han completado.
TERCERO: El ataque del virus Ransoware ha provocado en
el mundo gran alerta en la seguridad informática, más que todo a que las
empresas no están totalmente seguras (hasta incluso las empresas grandes
internacionales). Con este hecho, las empresas han empezado a reforzar sus
protocolos y políticas de seguridad para evitar futuros ataques.
BIBLIOGRAGÍA
Ø GIL
ALBARRAN, G. (2007). Derecho Informático. Grupo Editorial Megabyte. Lima: Perú.
WEBGRAFÍA
Ø https://www.coe.int/en/web/conventions/full-list/-/conventions/treaty/185
Ø https://hiperderecho.org/2018/07/convenio-cibertdelitos-budapest-peru/
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