ENSAYO SOBRE INTERNET Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES


INTERNET Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES


Actualmente en nuestra sociedad se está debatiendo un tema controversial que se basa en el uso de Internet a través de una posible regulación por parte del Estado. Pues como sabemos durante mucho tiempo hemos sido un mundo que se desenvuelve globalizadamente por el Internet, ya que esta herramienta de exploración es una red informática de nivel mundial que utiliza la línea telefónica para transmitir la información, sin embargo, la diferencia que se hace al uso del Internet depende de las condiciones que establecen los países. Con ello no nos referimos a un asunto metódico o de medios, sino que se enfoca en las normas y la limitación de entradas por algunos u otras conveniencias sociales y políticas.

Esto conlleva que el internet se ha vuelto un fenómeno social que sin duda se considera como fundamental en la vida de muchas personas en este tiempo, que al verse obligados a conectarse con este mundo cibernético es también por así llamarlo “entorno social” en donde personas se comunican con otras en cuestión de segundos, y al ser considerado el internet un fenómeno social obliga la participación del derecho, ya que internet debe estar regulado porque está más allá de una política y debe hacerse accesible a todas las personas.

La aplicación de la informática en el derecho es importante ya que se encarga de velar los propósitos de ámbitos adjetivos, ya que se considera como objeto e instrumento fundamental para la vida social y es necesaria una regulación en el marco legal.

Es importante mencionar también que el acceso a internet es también un derecho o es considerado como una garantía. En donde, Internet es un concepto que revolucionó por completo la comunicación y al mundo entero. Una vez que las personas acceden a ella, se rompe la barrera de espacio y tiempo.

El INTERNET se ha convertido en una condición para el desarrollo económico y social, y en una herramienta esencial para difundir y garantizar la democracia y la difusión del conocimiento, rompe barreras y facilita la toma de decisiones, así como la ejecución de las mismas.

Es por ello que se necesita salvaguardar los intereses y derechos que se puedan ver expuestos cuando accedamos a la red es por ello que vemos necesaria la implementación de algunas reglas o leyes de carácter jurídico que nos brinde protección ante cualquier riesgo cuando accedamos al ciberespacio.

La vinculación más evidente e inmediata de Internet con los Derechos fundamentales se produce con la liberta de expresión, entendida esta en sentido amplio. En efecto, como medio de comunicación, Internet posibilita la trasmisión de opiniones ideas, informaciones, creaciones de todo tipo, a un número potencialmente ilimitado de receptores, aunque también, según los casos, aun numero restringido de personas, o incluso a una sola. Sin embargo, conviene destacar las radicales diferencias entre Internet y cualquier otro medio de comunicación, con el estado actual de desarrollo de la red.

Por lo tanto, los Derechos Humanos han tenido que evolucionar al paso de las circunstancias y las épocas. Es así como ahora se habla de una tercera generación de derechos relacionados con el uso de las nuevas tecnologías en una cultura pos materialista que vislumbra la necesidad de reconocer el derecho y las libertades mediante leyes específicas.

Es necesario entender que todo sistema constitucional de derecho fundamentales debe proteger la libertad siempre y cuando no afecte a terceros. De esta manera, el tema de la protección de datos personales se confronta ante ciertas libertades y derecho establecidos, tal es el caso de la libertad de expresión, necesaria para la creación de la opinión pública; el derecho de la información como un derecho fundamental, indispensable para la toma de decisiones como parte del proceso de la comunicación; el derecho de acceso a la información pública que otorga a los ciudadanos de garantía de acceder a la información que está en manos del gobierno para conocer su forma de trabajo y el manejo de recursos públicos.

Manuel Castells como sociólogo, analiza todo lo relacionado con las nuevas tecnologías de la información. Cómo estas afectas para bien o para mal la vida de la sociedad, sus formas de interacción y convivencia. En 1999, Castells habló sobre el Internet y la Sociedad Red, abarcando diversos temas relacionados a la evolución y al actual funcionamiento que la sociedad le da al Internet.

Actualmente, vivimos en un mundo en donde a cada instante la tecnología, la información, la publicidad y la capacidad de crear nuevos artefactos para suplantar el trabajo físico, es cada vez mayor.
Antes, las personas tenían más contacto con la información tangible, buscaban tener acceso a datos y a ciertos instrumentos para comunicarse (telégrafo, por ejemplo) para, de esa forma, mantener y mantenerse actualizados sobre los sucesos y/o situaciones que ocurrían cerca de los mismos y a su alrededor.
Hoy, como cita el prólogo de este libro, la revolución tecnológica está modificando y acelerando la raíz o la base de la sociedad totalmente. Muestra también cómo ésta misma es capaz de penetrar en la sociedad, en la actividad de cada uno de nosotros hasta el punto de generar interdependencia, económica, por ejemplo, de manera global.

En el texto, “LA SOCIEDAD RED el autor Manuel Castells, nos presenta una sociedad de la información basada en el informacionalismo como modelo o paradigma. La sociedad red nace de los cambios sociales, políticos y culturales de los años sesenta y setenta, con la sociedad hippie, el movimiento hacker, la caída del muro de Berlín y la caída de la unión soviética, es decir del industrialismo.
Es así como nos cuenta que la tecnología modela a la sociedad en el ámbito agrario, industrial y en la red, cambiando nuestra manera de aprender a ser amigos, enamorarnos y negociar.

El conocimiento, siempre está vinculada al poder, es por ello que cree que el industrialismo que viene a ser una sociedad inusual que fue conformada por máquinas, se reemplazará por el informacionalismo, que viene hacer redes de máquinas fusionadas con el conocimiento y las tecnologías.
Las sociedades poderosas ya no serán solamente industriales, sino ahora la tecnología es lo que crea nuevos procesos más eficientes, por eso es poder, ya que mayor productividad vinculada a la tecnología es más poder, la característica del informacionalismo, es la capacidad para innovar y ser productivos gracias a la tecnología, es por ello que presenta los tres principios del informacionalismo:
- El aumento de la capacidad de procesamiento, nos permite realizar tareas más sofisticadas en menor tiempo,
- El aumento de la capacidad de recombinar, está basado en la digitalización y en la comunicación recurrente para crear algo nuevo,
- El aumento de nuestra capacidad de distribución, nos explica la rapidez con la que pasamos la información en la actualidad.

Finalizando, hoy en día el Internet es una de las herramientas más modernas y revolucionarias que está al alcance de todos, una biblioteca virtual que tenemos a nuestro alcance, pero así como es muy beneficiosa, también nos encontramos con algunas deficiencias como por ejemplo a las amenazas de los clonadores, los plagios; pues estamos expuestos a caer en cualquier artificio, engaño o estafa ya que nos encontramos ante un estado de vulnerabilidad debido a la falta de regulación de la norma o falta de implementación de normas de Derechos Humanos que nos brinden derechos fundamentales, fiscalicen y sancionen los Delitos Informáticos con severidad o es más que se incluyan conductas irregulares como Delito, ya que la normatividad actual o vigente es muy flexible respecto a la Informática.
También podemos decir que el acceso a internet es un DERECHO HUMANO, que tiene toda persona, permitiendo a ésta ejercer su derecho de opinión y expresión, además el acceso a internet permite el ejercicio de las libertades de forma mucho más asequible, a través de múltiples sistemas de comunicación que coexisten en su seno, las redes sociales, los blogs, los foros facilita la libertad de expresión y de asociación.

WEBGRAFIA





N° 02 ENSAYO CRITICO - Análisis crítico de la potestad sancionadora del Indecopi


Análisis crítico de la potestad sancionadora del  Indecopi en materia de protección al consumidor

EXPOSITOR: Dr. André Castañeda Hidalgo
Abogado por la Universidad Privada de Tacna

El tema que se abarco en el seminario fue la potestad sancionadora del INDECOPI en protección al consumidor, que se ejerce a través del órgano resolutivo de procedimientos sumarísimos de protección al consumidor, también a la comisión de protección al consumidor que es la segunda instancia de los órganos resolutivos y la sala especializada en protección al consumidor que es a su vez la segunda instancia de la comisión y gota la vía administrativa

La MISIÓN de INDECOPI, es propiciar el buen funcionamiento del mercado, para beneficiar a los ciudadanos, consumidores y empresarios, en la defensa de los consumidores, la prevención y fiscalización de prácticas restrictivas de la libre y leal competencia, la protección de la propiedad intelectual y la promoción y desarrollo de una infraestructura y cultura de la calidad en el Perú.

El Dr. Castañeda hablo del CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, nos dijo que este código deriva específicamente de un mandato constitucional, ya que en el artículo 65 de la Constitución establece que “el estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo, vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población”.

Por consiguiente, este artículo protege al consumidor en una economía de Mercado la defensa por el Estado, del interés de los consumidores y usuarios es muy importante, ya que se garantiza a los consumidores y usuarios el derecho información sobre los bienes y servicios que se ofrecen o prestan en el mercado.

En octubre del año 2010 tenemos la promulgación del código de protección y defensa del consumidor, este instrumento normativo, es un conjunto de normas que protege y defiende a los consumidores con el fin de mejorar el acceso a los servicios y productos de calidad. Es decir, la norma ayuda a solucionar conflictos sobre una compra de un producto o la contratación de un servicio.

Puesto que los consumidores son personas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales productos o servicios materiales e inmateriales. Los proveedores son distribuidores, comerciantes, productores, fabricantes, importadores y prestadores, entre las categorías más representativas.

Para que la ley sea aplicable, debe existir una relación de consumo, que es cuando “un consumidor adquiere un producto o contrata un servicio con un proveedor a cambio de una contraprestación económica”.

El código será siempre más favorable a los consumidores, a quienes les garantiza que “accedan a productos y servicios idóneos y que gocen de sus derechos”. Para los proveedores, establece “obligaciones que serán exigibles aun cuando no figuren en el contrato celebrado”.

Este código tiene como finalidad que los consumidores accedan a productos y servicios idóneos, y que gocen de los derechos y los mecanismos efectivos para su protección, reduciendo la asimetría informativa, corrigiendo, previniendo o eliminando las conductas y prácticas que afecten sus legítimos intereses.
Por lo tanto, uno de los derechos del consumidor es a:
-Ser informado. Mientras más sepa del producto o servicio, mejor será su elección de compra y podrá darle un adecuado uso o consumo.
-Ser escuchado. No sólo en el momento del reclamo. Cualquier duda, comentario o aporte que realice debe ser bien recibido por la empresa que lo tiene como cliente.
-Elegir. A mayor cantidad de opciones mejor será su elección. No se precipite y evalúe la variedad de bienes y servicios que se le ofrecen para elegir la más adecuada a sus necesidades y posibilidades.
Uno de los principales problemas que tienen los consumidores, el Dr. Castañeda nos puso un ejemplo que muy a menudo en los mercados se vende productos en remate o a bajo precio de lo normal podría ser porque ya vencieron o estén a punto de vencer, muchos de nosotros al ver que está muy barato lo compramos sin saber que nos hacemos un daño a nosotros mismos al consumir productos vencidos.

Como resultado de este ejemplo podemos concluir que existe una gran desinformación por parte de los consumidores con respecto a sus derechos, por eso es que podemos observar en este claro ejemplo que nos dio el Dr. Castañeda, donde los proveedores se aprovechan de esta desinformación.
Es por eso que los consumidores deben de tomar conciencia de lo importante que es hacer cumplir nuestros derechos y no quedarse callados.

INDECOPI está facultada para promover procesos de defensa del interés colectivo y delegar estas acciones a las asociaciones de consumidores reconocidas; en el proceso se puede alcanzar pretensiones de indemnización por daños y perjuicios, reparación o sustitución de productos, etc.

INDECOPI representa a todos los consumidores, salvo que este manifieste su voluntad de renunciar a su derecho o hacerlo por separado.

También INDECOPI es la autoridad encargada en forma exclusiva y excluyente para conocer en primera instancia la verificación del cumplimiento de las normas que regulan la publicidad en protección del consumidor.

Otro caso que nos puso el Doctor Castañeda fue donde Indecopi multa a Entel por publicidad engañosa, la sanción es por difundir una campaña cuyo mensaje principal indicaba que “todos los usuarios y potenciales usuarios de Entel tienen acceso a la promoción de WhatsApp ilimitado sin saldo y sin recargas, hasta el 31 de diciembre de 2015”.

Finalmente, en mi opinión, la protección al consumidor es un medio que las leyes nacionales e internacionales otorgan a quienes compran una mercadería (personas físicas o jurídicas) o utilizan un servicio, para que puedan reclamar si sienten que han sido engañados o perjudicados por los vendedores o prestadores del servicio. Esto conlleva a que las leyes de defensa a los consumidores les permiten ser informados con seriedad y veracidad sobre las características de lo que pretendan adquirir; en caso de ser un servicio deben contar con un registro de reclamos de los usuarios, a quienes debe brindarse atención personalizada. Es muy importante informar a los Consumidores de sus Derechos, labor que debe ser realizada no solamente por los Proveedores sino también por el propio Estado, concretamente a través de INDECOPI como entidad tutelar, porque toda decisión de consumo debe ser sobre la base de una Información adecuada, suficiente, oportuna, precisa y coherente.









N° 01 ENSAYO CRITICO - Comercio electrónico y Tecnología Financiera


El estado actual de la protección al consumidor
en el e-comerce y fintech
(Comercio electrónico y Tecnología Financiera)



EXPOSITOR: Dr. Marcos Lipa Portugal
Secretario Técnico de la Comisión de Protección del Consumidor de Indecopi Tacna

Los avances de la tecnología de la información y las comunicaciones en los últimos tiempos han cambiado considerablemente la vida de las personas y ha creado nuevas oportunidades para los consumidores y las empresas.
Cada vez más consumidores tienen acceso a Internet y participan en el comercio electrónico, que les permite acceder con mayor facilidad y rapidez a los productos y los servicios.

Ya que, el comercio electrónico, es la compra y venta de bienes y servicios a través de una red electrónica, principalmente el internet.
Estas transacciones comerciales ocurren de empresa a empresa, de empresa a consumidor, de consumidor a consumidor o de consumidor a negocio, y comprende una gama amplia de diferentes tipos de negocios que van desde sitios de venta al consumidor, sitios de subasta o música, hasta intercambios comerciales de bienes y servicios entre empresas.

La proliferación del comercio electrónico ha facilitado la vida a muchos, pero también ha levantado preguntas por sus diversas aristas, sobre todo en materia de protección al consumidor.

Puesto que, la protección del consumidor se ha mantenido como uno de los tópicos de mayor sensibilidad en el ámbito académico, no solo por su carácter transversal, capaz de trastocar instituciones de otras ramas del derecho, sino, además, por ser comúnmente el escenario de constantes debates en torno a los límites entre la regulación y la libertad empresarial.

El Dr. Marcos Lipa nos habló de la protección del consumidor financiero, que tiene como objetivo garantizar la prestación de servicios idóneos a los consumidores, con el fin ulterior de que sean sus decisiones, libres e informadas, las que orienten el mercado financiero en la mejora de sus servicios, premiando a aquellos proveedores que cumplan con sus expectativas y castigando aquellos que actúen sin respeto hacia sus derechos fundamentales.

También en su conferencia nos habló de que hay un 90% de personas conectadas a través de smartphones y tienen acceso a productos y servicios en el mercado
Esto conlleva que la asimetría de la información es más marcada en el comercio electrónico, debido a la naturaleza de Internet y la complejidad de las condiciones, de las que los consumidores no siempre pueden tomar conocimiento oportunamente. Por consiguiente, en la Web, los consumidores están más expuestos al riesgo de ser víctimas de conductas engañosas y fraudulentas. Para poder adoptar decisiones bien fundadas al participar en transacciones de comercio electrónico, los compradores necesitan información pertinente y veraz sobre los bienes y servicios y los comerciantes que los ofrecen.

Es por eso que nosotros tenemos el CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, que establece las normas de protección y defensa de los consumidores, que tiene la finalidad de que los consumidores accedan a productos y servicios idóneos, y que gocen de los derechos y los mecanismos efectivos para su protección, reduciendo la asimetría informativa, corrigiendo, previniendo o eliminando las conductas y prácticas que afecten sus legítimos intereses.

Luego nos comentó el Dr. Marcos Lipa, que, en los últimos años, empresas especializadas en tecnología financiera, denominadas fintech, vienen ingresando al mercado financiero, ya sea brindando servicios o productos financieros a la población no bancarizada, o reduciendo costos de transacción en la cadena de valor de las empresas tradicionales del mercado financiero, pero sin someterse a alguna regulación o supervisión. Este fenómeno viene transformando por completo el panorama del mercado financiero y ha despertado el interés creciente del regulador por acercarse, entender y colaborar con las fintech
Esto se basa que Fintech hace referencia a modelos de negocio que ofrecen productos o servicios financieros, mediante el uso intensivo de las tecnologías de información, y que pueden traer importantes beneficios para los usuarios. Aunque suele relacionarse a los nuevos emprendimientos.

Entre las principales actividades Fintech, se encuentran el financiamiento participativo financiero, los servicios de agregación y análisis de información, la asesoría financiera, la negociación de activos virtuales, la negociación en moneda extranjera mediante plataformas informáticas, nuevas soluciones de pago, y el desarrollo de nuevas tecnologías en seguros.

El Dr. Marcos Lipa, nos dijo que el crecimiento del sector fintech en Perú, con más de 80 empresas operativas, permite dinamizar los servicios y productos financieros.
En el caso de regulación fintech, en Perú todavía no se tiene esta regulación, pero si hay un proyecto de ley de la congresista Lourdes Alcorta en el que solicita se declare de interés la regulación de las Fintech o empresas que usan la tecnología para brindar servicios financieros.

También nos habló que la rápida expansión de las Fintech afectará a los bancos, pero en mi opinión, esta es una aseveración muy apresurada. Los bancos normalmente compiten entre ellos para brindar créditos a empresas y personas naturales, así como para captar el dinero de ambos. En el caso de las Fintech, la ley no les permite ni captar fondos de sus clientes ni realizar préstamos de otros fondos que no sean propios de la empresa o de inversionistas, lo cual limita su liquidez”.

Finalizando, en mi opinión, hoy en día los avances tecnológicos están dando un giro importante en la manera que se realiza los negocios en el mundo. Con anterioridad el ser humano se necesitaba trasladar a lugares lejanos para poder conseguir satisfactores. Los avances tecnológicos han permitido que desde una computadora con red a internet se pueda tener acceso y obtener a satisfactores, aun en contra de las inclemencias del clima, si tuvieras que salir algún día a cualquier tienda en un día lluvioso, inseguro o a una distancia demasiada larga podrás entender la facilidad del comercio electrónico que te facilita tus compras con un solo clic desde una computadora.
También, hemos visto que en la regulación de las fintech están en juegos dos objetivos: la promoción de la innovación tecnológica y la preservación de la solidez y estabilidad del mercado financiero. La difícil tarea del regulador es tratar de lograr un equilibrio entre ellos de modo que se logre mayor eficiencia en el sistema financiero, reduciendo los costos involucrados de forma tal que sean menores que los beneficios de la regulación.







INFORMÁTICA JURÍDICA

I.    ANTECEDENTES HISTÓRICOS

Si se tuviera que señalar una fecha precisa del nacimiento de esta disciplina, se tendría que decir que fue en el año 1949.
El uso de los ordenadores o computadores en el mundo jurídico se comenzó a años que en la cibernética de Robert Wiener; es decir 1948. Las referencias que en tal obra se dieron influyeron en un artículo publicado un año después por Lee Loevinger, en el que hasta por primera vez de jurimetria, es decir, del uso de los ordenadores en el Derecho.
Posteriormente en el año 1963, Hans Baade, edita la obra "Jurimetrias: the metodology of legal Inquiry", en la que especifica que para el desarrollo de esta materia se den aplicar 3 tipos diferentes de investigación:

En Europa entre 1966 y 1969, con la denominación de "Cibernética y Derecho", se designaron por ejemplo, tanto las encuestas de estadística judicial que recurrieron al computador, como los estudios de lógica formal aplicada al Derecho; tanto los trabajos puramente computacionales que de alguna manera tuvieron que ver con normas jurídicas, como las investigaciones del Derecho que recurrieron a esquemas teóricos provenientes de la cibernética.
Ya por el año 1968 el destacado estudioso del tema Mario Lasono, propuso sustituir el termino "Jurimetría" por el de "Iuscibernética".
Es importante señalar que este modelo cibernético estructural choca frontalmente con el Derecho natural antiguo que fundamentaba el contenido y el carácter jurídico universal del Derecho en la naturaleza del hombre, basándolo en la hipótesis de un Derecho auténtico, fundamento ideal de todo Derecho positivo, sin investigar el derecho positivo, admitiendo erróneamente en cierto valor jurídico inmutable, innato y absoluto.

    II.    DEFINICIONES



     III.    CLASIFICACIÓN

1. INFORMÁTICA JURÍDICA DOCUMENTAL

Es la aplicación de técnicas informáticas a la documentación jurídica en los aspectos sobre el análisis, archivo y recuperación de información contenida principalmente en la legislación y jurisprudencia, aunque también puede extenderse a la doctrina o cualquier otro documento con contenido jurídico relevante.
Se encarga del análisis de la información contenida en documentos jurídicos para la formación de Bases de Datos Jurídicas.
Para el desarrollo de la informática jurídica documental consideramos tres aspectos de gran importancia:
a)   La aplicación técnico-jurídica se ajusta a una metodología especial de análisis de unidades de información de acuerdo con el sistema adoptado previamente; es decir, hablamos de sistemas de tratamiento y recuperación de la información.
     Existen tres sistemas que se adoptan para el análisis de la informática jurídica:


a) La formación de bancos de datos cuyo punto de partida puedan ser archivos mensuales o sistematizados.
b) La utilización de lenguajes (vocabularios) o mecanismos de recuperación de información con apoyos de instrumentos lingüísticos.

COMENTARIO PERSONAL
La Informática Jurídica documental funciona como un facilitador de información, una  base  de  datos  de almacenamiento  de  documentos  jurídicos  de  toda  clase para consultarlo en  cualquier  momento y lugar, evitando el tener que traerlos en físico.

  2. INFORMÁTICA JURÍDICA DE GESTIÓN

Esta rama de la informática jurídica está encaminada a organizar y controlar la información jurídica de documentos, expedientes, libros, etc., ya sea mediante la aplicación de programas de administración que permitan crear identificadores y descriptores para la clasificación de dicha información.
Este tipo de informática es conocida como de administración y/o control, es utilizada en tribunales, estudios jurídicos, notarias, entre otras, se utiliza sobre todo para llevar el seguimiento de trámites y procesos con el objeto de mantener actualizada la información y llevar un buen control de la misma.


CLASIFICACIÓN:



COMENTARIO PERSONAL
Se compone de programas a través de los cuales se asiste en la realización de actos y gestiones de tipo jurídicos, como contratos, certificaciones, mandatos judiciales. Fue en este sentido como nace la Informática jurídica de gestión y control, para posteriormente buscar el desarrollo de actividades jurídico adjetivas

   3. INFORMÁTICA JURÍDICA METADECISIONAL

Es la rama de la Informática Jurídica más polémica y revolucionaria, conformada por Bases de Conocimiento Jurídico.
Abarca una variedad de proyectos que exploran e intentan obtener que las aplicaciones de la informática al derecho resuelvan por sí mismas problemas jurídicos o al menos auxilien a hacerlo y contribuyan al avance de la teoría jurídica.

SE SUBDIVIDE:


A)SISTEMAS EXPERTOS:
v Son la estructuración de conocimientos especializados que, acoplados al mecanismo de referencia, saca conclusiones a partir de la información que se le suministra en forma de pregunta o respuesta.
 v Estos sistemas expertos pueden realizar operaciones lógicas sobre los elementos  que lo integran, además de razonamiento, en virtud de contar con una base de datos estructurada. Se trata en definitiva de sistemas aptos para tomar dos o más informaciones para la base de conocimiento, y producir a partir de ellos, una conclusión lógica, cuyo resultado no previo al experto, sino que es adoptado por el propio sistema (inteligencia artificial).
NOTA: Inteligencia Artificial: es el estudio de facultades mentales, a través del uso de modelos computacionales.
Conformación del sistema experto:
1.Los HECHOS, constituyen un bloque de informaciones compartidas disponibles, y generalmente adquiridos de los expertos del campo del conocimiento.
2.La HEURÍSTICA, (encuentro o búsqueda, antes de la búsqueda), mediante su método procede paso a paso decidiendo tras cada uno de ellos la estrategia que conviene aplicar para dar el cese, y así sucesivamente.
También se ha conceptualizado la Heurística como el método que se aplica en el ámbito de la inteligencia artificial.
Ej. Cuando un ordenador juega ajedrez, y decide cada jugada, no ya de acuerdo a una lista, sino en función de una nueva situación creada por la última jugada del adversario, que toma una decisión razonada.
Normalmente un sistema experto se describe egocéntricamente como un sistema informático que concierte:
-Una base de conocimiento en forma de banco de datos bien estructurado.
-Un sistema cognoscitivo o motor de inferencias lógicas que comprenden la mayor parte de los esquemas de razonamiento validos al interior del dominio considerado.
-Una interfase encargada de proveer comunicación al usuario con la máquina.
Características de los Sistemas Expertos
Ø Es conveniente que un desarrollo se dé en campos o áreas muy específicas del derecho.
Ø La mayoría se apoyan en la Heunística, que por medio de este método van introduciendo a los usuarios (que casi siempre desconocen las reglas jurídicas), al campo de la normatividad jurídica, relacionándola con los hechos que se dan en un caso específico.
Ø La mayoría de los sistemas expertos jurídicos pueden procesar información incierta o incompleta.
Ø Casi todos los sistemas expertos tienen que estar desarrollados en un vocabulario común, que trate en el conocimiento de los usuarios, las normas del derecho sustantivo y los procedimientos legales.

B)SISTEMA DE ENSEÑANZA DEL DERECHO ASISTIDO POR COMPUTADORA
En cuanto a la Informática Jurídica, aplicada a la enseñanza del derecho, se puede decir que es la rama que tiene interacción directa con las materias de Pedagogía del Derecho, Psicología Educativa, Lingüística y Comunicación, cuya finalidad es crear sistemas de enseñanza cuyo soporte de realización se aplica en: 



Es importante tener presente que la enseñanza programada asistida por una computadora; como un método didáctico que permite transmitir conocimiento sin la intervención directa de un profesor, es parcial, por cuanto la actividad del profesor es definida en la creación y desarrollo de la enseñanza programada en virtud del planteamiento de la información jurídica.
Gracias a la estructuración de la información jurídica, el maestro puede definir a ciencia cierta la información específica que el alumno puede aprender.
El alumno, por su parte, adquiere el aprendizaje en forma lógica y ordenada, tal que se garantiza la comprensión de los objetivos específicos del tema que se trate.
POR EJEMPLO:
ü  Multimedia: es la utilización de diferentes herramientas informáticas de apoyo que pueden ser de carácter, auditivo, visual o sensorial.
ü  Realidad Virtual: es un sistema interactivo o computarizado tan rápido e intuitivo que la computadora desaparece de la mente del usuario aparentando como real el entorno generado por la misma computadora.

COMENTARIO PERSONAL
A través de la cual se ayuda o apoya en la toma de decisiones, a través de sistemas de inteligencia artificial que brinden soluciones a ciertas problemáticas jurídicas. Por ejemplo, mediante procesos de inteligencia artificial pueden redactarse documentos partiendo de pocas premisas, y corregirse errores ortográficos y gramaticales.
En un aspecto más avanzado, la inteligencia artificial, materializada a través de sistemas expertos que estructuran conocimientos especializados, obtienen conclusiones a partir de la información que se les suministra. Generalmente bajo la modalidad “pregunta-respuesta”, facilitando la toma de decisiones.

    IV.    IMPORTANCIA DE LA INFORMÁTICA JURÍDICA

Actualmente, en todo tipo de Derecho se utiliza la tecnología, ya sea para escribir un contrato, realizar presentaciones, revisar expedientes, o para mandar importantes documentos a grandes distancias con mayor velocidad, y por supuesto, mejor presentación. 
La vida del jurista moderno es dinámica, los grandes cambios están presentes, la revolución tecnológica está aquí; el abogado se tiene que adaptar a cambios repentinos en la forma en que la sociedad se comunica y transfiere información. Es una ventaja de las actuales generaciones, tener acceso ilimitado a las tecnologías para aprender, retener y generar información.
La informática jurídica es importante para los estudiosos del derecho porque se encarga de estudiar el tratamiento automatizado de: las fuentes del conocimiento jurídico a través de los sistemas de documentación legislativa, jurisprudencial y doctrinal (informática jurídica documental); las fuentes de producción jurídica, a través de la elaboración informática de los factores lógico-formales que concurren en el proceso legislativo y en la decisión judicial (informática jurídica decisional); y los procesos de organización de la infraestructura o medios instrumentales con los que se gestiona el Derecho (informática jurídica de gestión).
Por lo que resulta importante señalar que el derecho informático constituye el conjunto de normas, aplicaciones, procesos, relaciones jurídicas que surgen como consecuencia de la aplicación y desarrollo de la informática. Es decir, que la informática en general desde este punto de vista es objeto regulado por el derecho.

      V.    RELACIÓN ENTRE LA INFORMÁTICA JURÍDICA Y EL DERECHO INFORMÁTICO

     VI.    CONCLUSIONES
Ahora bien, concluyo que la informática jurídica constituye una ciencia que forma parte del ámbito informático, demostrando de esta manera que la informática ha penetrado en infinidad de sistemas, instituciones, etcétera; y prueba de ello es que ha penetrado en el campo jurídico para servirle de ayuda y servirle de fuente. Por lo tanto, la informática jurídica puede ser considerada como fuente del derecho, criterio propio que tal vez encuentre muchos tropiezos debido a la falta de cultura informática que existe en nuestro país.

Puesto que, el campo del derecho es tan extenso, por la cantidad de información que la mayoría de las veces es difícil tener acceso a los datos importantes del problema que se desea resolver, ya sea este la elaboración de una ley, la redacción de una sentencia, la evaluación de una consulta, etc. Es necesario invertir tiempo para recopilar toda la legislación, jurisprudencia y doctrina que pueda incidir en la toma de la decisión judicial.
Dado que cada día son más las normas jurídicas y leyes que aparecen y la legislación se va haciendo más compleja, la documentación no siempre se conoce e incluso cuando se conoce no se sabe dónde encontrarla.

Es aquí donde la informática jurídica aparece entonces como “la disciplina que estudia el tratamiento automatizado de la información judicial, incidiendo en las fuentes de producción jurídica a través de la elaboración informática de los factores lógico-formales, que concurren en el ámbito legislativo y en la decisión judicial.” Es decir, es la ciencia que estudia la aplicación de la informática al mundo del derecho. ayudando al jurista a utilizar los procesos computacionales.



BIBLIOGRAFIA

INFORMÁTICA JURÍDICA - Rios Estavillo
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/147/6.pdf








Situación de la aplicación de la tecnología 4.0 en los colegios públicos de Tacna

Derecho Informático