TELETRABAJO
INTRODUCCIÓN
El uso cada vez
más creciente de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones
TIC ha permitido la creación y permanente transformación de diversas formas de
organización y desenvolvimiento del trabajo en las empresas. De esta manera,
las TIC han abierto una nueva dimensión de relaciones productivas, las cuales
se utilizan como herramienta necesaria para adaptarse a los cambios
estructurales del mercado laboral contemporáneo.
En ese contexto,
actualmente se vienen utilizando diversas formas de trabajo sin presencia
física del trabajador (trabajo a distancia, teletrabajo), gracias a la
utilización del componente tecnológico, a través del cual se ejerce
prioritariamente el poder de dirección del empleador. Esta situación viene
cambiando las formas de organización del trabajo. Así, “junto al tipo (de
trabajo) contractual clásico de carácter permanente y a tiempo completo”,
proliferan “nuevos modelos caracterizados por un diverso tratamiento del tiempo
de trabajo”.
Esta situación,
sin embargo, no es una realidad totalmente novedosa en las relaciones
laborales. La presencia de las TIC ha venido repercutiendo en la organización y
desarrollo del trabajo desde ya hace algunos años atrás, por ejemplo, mediante
diversos procesos de deslocalización del trabajo o en el desenvolvimiento del
trabajo a domicilio.
I.
CONCEPTUALIZACIÓN
En la
actualidad, no existe un concepto consolidado y uniforme del término
teletrabajo, el cual puede ser denominado bajo distintas acepciones:
"trabajo a distancia, trabajo no presencial, trabajo remoto, trabajo
flexible, trabajo en red o trabajo electrónico".
Según el Acuerdo
Marco Europeo de Teletrabajo, el teletrabajo es “un tipo de prestación, que utiliza las
tecnologías de la información y la comunicación online con el empleador y/o con
el cliente, y se realiza desde lugares remotos o alejados de la empresa u
organización, con la que se tiene vínculos contractuales”.
El teletrabajo es una modalidad de prestación de
servicios de carácter no presencial en virtud de la cual un trabajador puede
desarrollarse laboralmente desde su propio domicilio mediante el uso de
medios telemáticos, tiene importantes beneficios para los trabajadores: horario
flexible, más tiempo libre, mayor posibilidad de conciliar la vida familiar,
etc.
El teletrabajo es la prestación de servicios en los que
se desarrolla una parte de la jornada laboral de manera no presencial y
desde un puesto de trabajo en el que se garantizan las condiciones de
prevención de riesgos laborales, de seguridad social, privacidad y protección
de datos, etc. Este sistema de teletrabajo situará a la administración en
vanguardia del uso de medios electrónicos para favorecer la conciliación de la
vida laboral y familiar.
La Organización
Internacional de Trabajo -OIT- define teletrabajo como: "Una forma
de trabajo en la cual: a) el mismo se realiza en una ubicación alejada de una
oficina central o instalaciones de producción, separando así al trabajador del
contacto personal con colegas de trabajo que estén en esa oficina y, b) la
nueva tecnología hace posible esta separación facilitando la comunicación".
Por su parte,
nuestro país define el teletrabajo a través del Artículo 2° de la Ley N° 30036,
referido a la definición del teletrabajo, que prescribe: “El teletrabajo se caracteriza por el desempeño subordinado de
labores sin la presencia física del trabajador, denominado “teletrabajador”, en
la empresa con la que mantiene vínculo laboral, a través de medios informáticos
de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se ejerce a su vez el
control y la supervisión de las labores.”
Para poder
desarrollar el teletrabajo cobran especial importancia los medios técnicos e
informáticos, así como la protección y confidencialidad de los datos que se
manejan. Se tiene en cuenta también la seguridad y salud para esta prestación
y, asimismo, se contemplan fórmulas de seguimiento de los programas en su
conjunto a través de la Comisión Coordinadora de Inspecciones de Servicios.
II.
CARACTERÍSTICAS
Ø Una
actividad laboral que se lleva a cabo fuera de la organización en la cual se
encuentran centralizados todos los procesos.
Ø La
utilización de tecnologías para facilitar la comunicación entre las partes sin
necesidad de estar en un lugar físico determinado para cumplir sus funciones.
Ø Un
modelo organizacional diferente al tradicional que replantea las formas de
comunicación interna de la organización y en consecuencia genera nuevos
mecanismos de control y seguimiento a las tareas.
III.
DIFERENCIAS
CON EL TRABAJO HABITUAL
Ø Permite
trabajar desde cualquier lugar (no dispone un lugar fijo de trabajo).
Ø Permite
trabajar en cualquier momento (no requiere un horario fijo de trabajo).
Ø Se
utilizan siempre las TIC como apoyo.
Ø En la
mayoría de los casos no se tienen jefes.
Ø Resultado
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IV.
MARCO NORMATIVO
La Ley Nº 30036,
Ley que Regula el Teletrabajo, publicado el 4 de junio de 2013, ha definido al
teletrabajo (artículos 1° y 2º) de la siguiente manera:
“Una modalidad
especial de prestación de servicios caracterizada por la utilización de
tecnologías de la información y telecomunicaciones (TIC) […]”.
“[…]
Caracterizada por el desempeño subordinado de labores sin la presencia física
del trabajador, denominado ‘teletrabajador’, en la empresa con la que mantiene
vínculo laboral, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y
análogos, mediante los cuales se ejercen a su vez el control y la supervisión
de las labores”.
Dicha Ley
establece también las reglas aplicables al teletrabajo, tanto para las empresas
privadas como para las entidades públicas y, además, establece la obligación de
su promoción y de su aplicación preferente a poblaciones vulnerables.
TELETRABAJO EN EL SECTOR PRIVADO PERUANO
Según Culqui Fernadez & Gonzales Torres, si bien en nuestro país no se reguló esta modalidad sino hasta el año 2013, se tiene conocimiento de empresas que con anterioridad a la promulgación de la norma ya venían implementando esta modalidad de trabajo, en sus respectivas organizaciones, así tenemos a empresas como IBM, Laboratorios Roche, Repsol, entre otras.

Estas empresas tienen en común ser empresas
trasnacionales con oficinas en el Perú, por lo cual probablemente la aplicación
de la modalidad del teletrabajo se deba a su experiencia de implementación en
otros países.
Es decir, que
mucho antes de que el legislador se pronunciara sobre el Teletrabajo, las
empresas, que en su mayoría eran trasnacionales, ya empleaban este modelo de
trabajo.
En el Perú, es en mayo de 2013 cuando se promulga la Ley Nº 30036, ley que regula el teletrabajo, en base a los Proyectos de Ley Nº 184/2011 y 1052/2011 del año 2011. En la discusión de los proyectos, se resaltaron las ventajas y oportunidades de esta forma de organización de trabajo, que por sus características de flexibilidad en comparación con el trabajo tradicional, como la oportunidad de realizar la prestación de servicios desde cualquier lugar, la autonomía en la organización de las labores, la prescindencia de una jornada laboral y la posibilidad de inclusión de grupos de personas antes excluidas del mercado laboral, se vio como una oportunidad y como una herramienta positiva de generación de empleo.
EL TELETRABAJO EN EL SECTOR PÚBLICO.
En el Perú, el
artículo 23 de la Constitución Política del Perú establece que el trabajo, en
sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual
protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan;
Que, la Ley N°
30036 regula el teletrabajo como una modalidad especial de prestación de
servicios caracterizada por la utilización de tecnologías de la información y
las telecomunicaciones, en las instituciones públicas y privadas
Aspectos
resaltantes de la Ley 30036 y su Reglamento
Entre los
aspectos más importantes de la Ley 3003617 señalamos los siguientes. La
regulación del teletrabajo se sustenta en los artículos 22 y 23 de la
Constitución Política del Perú. Así, el artículo 22 establece que el trabajo es
un deber y un derecho, base del bienestar social y un medio de realización de
la persona. El Tribunal Constitucional del Perú indica: el derecho al trabajo
supone la adopción por parte del Estado de una política orientada a que la
población acceda a un puesto de trabajo; si bien hay que precisar que la satisfacción
de este aspecto de este derecho constitucional implica un desarrollo progresivo
y según las posibilidades del Estado. El segundo aspecto del derecho es el que
resulta relevante para resolver la causa. Se trata del derecho al trabajo
entendido como proscripción de ser despedido salvo por causa justa.
La Ley 30036
tiene como objeto, conforme a su artículo 1, “regular el teletrabajo como una
modalidad especial de prestación de servicios caracterizada por la utilización
de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (tic), en las
instituciones públicas y privadas, y promover políticas públicas para
garantizar su desarrollo”.
Asimismo, el
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, preocupado por la inclusión de
las mujeres en este mercado, encuentra en el teletrabajo un tema de interés
nacional, un aliado para reducir las brechas entre hombres y mujeres y lograr
la igualdad laboral de la mujer.
TELETRABAJO EN EL MUNDO
Esta nueva
tendencia se ha amoldado a las nuevas tecnologías, aprovechando de ella su
constante renovación y alcance cada vez mayor que ha permitido
que las personas puedan interactuar y ofrecer sus servicios a las empresas de
cualquier parte del mundo, ya que no importa si estamos en Perú y queremos trabajar para una empresa ubicada
en Asia, o si nos encontramos en Estados Unidos y se requieren nuestros
servicios en alguna empresa Europea esta forma de trabajo ha tenido gran
acogida en algunas partes del mundo y otras en las cuales recién se van
implementando, seguidamente veremos cómo va la situación del teletrabajo en los
siguientes países del mundo:
v Colombia: el
teletrabajo camina a buen paso, desde que se lanzó esta política laboral en
2012, en otros países gana terreno por sus múltiples ventajas. Estos son
algunos de los ejemplos en lo que va corrido de 2015:
v Argentina: la compañía Cisco y el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, iniciaron programas piloto con el objetivo de promover el
teletrabajo como nueva forma de organización laboral.
v Noruega: se está impulsando esta modalidad para disminuir los
efectos del frío y evitar accidentes de tránsito en la nieve.
v Italia: el teletrabajo ha permitido revertir la caída de la
tasa de natalidad, ya que permite a las mujeres recién convertidas en madres laborar
desde sus casas.
v Francia: el Parlamento propuso un paquete de medidas que
incluye deducciones fiscales y la creación de centros públicos, en donde los
vecinos puedan desarrollar actividades laborales.
v Estados Unidos: la política es tan fuerte que las nuevas generaciones
los sumen como normal. Los jóvenes piensan en el teletrabajo como su mejor
opción, según lo arrojado por una investigación de Directions Research Inc.,
solicitada por Adobe Systems.
V.
MODALIDADES
La modalidad de
Teletrabajo puede desarrollarse bajo dos modalidades:
v FORMA
COMPLETA: donde el teletrabajador presta servicios fuera del centro de trabajo
o del local de la entidad pública, pudiendo acudir ocasionalmente para las
coordinaciones necesarias.
v FORMA
MIXTA: donde el teletrabajador presta servicios de forma alterna dentro y fuera
del centro de trabajo.
VI.
AGENDA
DIGITAL 2.0
La Agenda
Digital Peruana constituye un documento guía para la implementación de la
sociedad de la información en el Perú. Fue elaborado por la Comisión
Multisectorial para el Desarrollo de la Sociedad de la Información (CODESI).
El plan se desarrolló
en base a un diagnóstico de los principales sectores sociales y económicos del
país, se determinaron factores críticos de éxito, planteamiento de objetivos,
estrategias, indicadores, metas y responsables.
ESTRATEGIAS:
v Como
estrategias el contar con una Red Dorsal de Fibra Óptica, postulando una
posición más activa del Estado en lo que respecta al desarrollo de la Banda
Ancha.
v Ampliando
el acceso a internet en todo el territorio nacional, lo cual la segunda
estrategia en este punto, señala el desarrollar la conectividad en zonas no
atendidas y no solo en zonas denominadas “rentables.
v El
impulsar la conectividad de las empresas de todos los sectores y de manera
particular las MYPES; así como la conectividad entre universidades, centros de
investigación y parque tecnológicos.
v El educar para la Sociedad de la Información y
del Conocimiento, esto es, que los distintos actores vinculados a los procesos
formativos tengan y puedan contar con las capacidades para usar las TIC como
herramientas potenciadoras de su función, lo cual ayudará a desarrollar aplicaciones
y contenidos para la educación en sus diferentes niveles y modalidades, con
énfasis en la educación básica regular y para lo cual se deberá mejorar la
calidad de la gestión en la educación mediante el uso de las TIC.
v Asegurar
el acceso inclusivo y participativo de la población de áreas urbanas y rurales
a la Sociedad de la Información y del Conocimiento.
v La
infraestructura de telecomunicaciones que permita el acceso del que se habla de
modo que permita el desarrollo conjunto de la población.
vGarantizar
mejores oportunidades de uso y apropiación de las TIC que aseguren la inclusión
social, el acceso a servicios sociales que permita el ejercicio pleno de la
ciudadanía y el desarrollo humano en pleno cumplimiento de las metas del
milenio.
v Impulsar
la investigación, el desarrollo y la innovación sobre TIC y su uso por la
sociedad con base en las prioridades nacionales de desarrollo.
v Incrementar
la productividad y competitividad a través de la innovación en la producción de
bienes y servicios, con el desarrollo y aplicación de las TIC
v Promover
una Administración Pública de calidad orientada a la población.
VII.
BENEFICIOS Y DESVENTAJAS DEL
TELETRABAJO
El teletrabajo
obliga el cambio de estructuras en la empresa y en los hábitos de los
trabajadores, la nueva fórmula trae consigo una serie de beneficios e
inconvenientes que no sólo afectan a la empresa o al teletrabajador sino
también a la propia comunidad. Un buen ejemplo del beneficio comunitario es que
la implantación de las distintas variantes de teletrabajo provoca una
disminución en los desplazamientos de los trabajadores: el tráfico disminuye,
con lo que baja la contaminación y aumentan las plazas de aparcamiento en los
centros urbanos, al tiempo, el ahorro energético es considerable.
Aun así, los
beneficios también tienen su cruz, en especial el perjuicio que acarrea el
teletrabajo a determinados sectores económicos, caso de la hostelería
(restaurantes y cafeterías, principalmente).
Los
BENEFICIOS del teletrabajo para las empresas son, principalmente tres:
v Rebaja
de los costes fijos: espacio físico, equipamiento, ahorro en gastos de
desplazamiento.
v Mayor
flexibilidad en la ordenación del trabajo, al tiempo que la empresa se adapta
mejor a los posibles cambios del mercado.
v Aumento
de la productividad del trabajador.
Mientras
que por posibles DESVENTAJAS tenemos:
v Necesidad
de estar al tanto de todos los avances que tengan lugar en el campo de la
telemática y la informática, bajo riesgo de caer en la obsolescencia y perder
competitividad.
v Posibles
problemas de adaptación de los trabajadores en los primeros momentos de
aplicación del modelo, lo que puede influir en la falta de coordinación entre
empresa y trabajador, así como una caída momentánea en la productividad del
segundo.
v Independientemente
del número de beneficios e inconvenientes debe quedar claro que las empresas
punteras apuestan decididamente por esta nueva fórmula.
CONCLUSIONES
PRIMERA: El
teletrabajo está destinado a ser una vía para el alcance del desarrollo social
mediante la interacción, la participación e inclusión de los individuos en las
distintas áreas del conocimiento.
SEGUNDA: Las
modalidades de trabajo flexible y a distancia han propiciado la transformación
de las relaciones laborales, permitiendo a los empleados tener control sobre su
tiempo y sus objetivos, y brindando a las organizaciones mayor productividad
derivada del aumento en la calidad de vida de los trabajadores gracias al
teletrabajo.
TERCERA: El
desarrollo del teletrabajo requiere de una adecuada y suficiente
infraestructura de TIC; de un acuerdo político entre los actores sociales
involucrados; de recursos humanos con competencias técnicas y específicas para
el teletrabajo; y de arreglos institucionales que aseguren su implementación.










