Situación de la aplicación de la tecnología 4.0 en los colegios públicos de Tacna
TELETRABAJO
TELETRABAJO
INTRODUCCIÓN
El uso cada vez
más creciente de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones
TIC ha permitido la creación y permanente transformación de diversas formas de
organización y desenvolvimiento del trabajo en las empresas. De esta manera,
las TIC han abierto una nueva dimensión de relaciones productivas, las cuales
se utilizan como herramienta necesaria para adaptarse a los cambios
estructurales del mercado laboral contemporáneo.
En ese contexto,
actualmente se vienen utilizando diversas formas de trabajo sin presencia
física del trabajador (trabajo a distancia, teletrabajo), gracias a la
utilización del componente tecnológico, a través del cual se ejerce
prioritariamente el poder de dirección del empleador. Esta situación viene
cambiando las formas de organización del trabajo. Así, “junto al tipo (de
trabajo) contractual clásico de carácter permanente y a tiempo completo”,
proliferan “nuevos modelos caracterizados por un diverso tratamiento del tiempo
de trabajo”.
Esta situación,
sin embargo, no es una realidad totalmente novedosa en las relaciones
laborales. La presencia de las TIC ha venido repercutiendo en la organización y
desarrollo del trabajo desde ya hace algunos años atrás, por ejemplo, mediante
diversos procesos de deslocalización del trabajo o en el desenvolvimiento del
trabajo a domicilio.
I.
CONCEPTUALIZACIÓN
En la
actualidad, no existe un concepto consolidado y uniforme del término
teletrabajo, el cual puede ser denominado bajo distintas acepciones:
"trabajo a distancia, trabajo no presencial, trabajo remoto, trabajo
flexible, trabajo en red o trabajo electrónico".
Según el Acuerdo
Marco Europeo de Teletrabajo, el teletrabajo es “un tipo de prestación, que utiliza las
tecnologías de la información y la comunicación online con el empleador y/o con
el cliente, y se realiza desde lugares remotos o alejados de la empresa u
organización, con la que se tiene vínculos contractuales”.

El teletrabajo es la prestación de servicios en los que
se desarrolla una parte de la jornada laboral de manera no presencial y
desde un puesto de trabajo en el que se garantizan las condiciones de
prevención de riesgos laborales, de seguridad social, privacidad y protección
de datos, etc. Este sistema de teletrabajo situará a la administración en
vanguardia del uso de medios electrónicos para favorecer la conciliación de la
vida laboral y familiar.
La Organización
Internacional de Trabajo -OIT- define teletrabajo como: "Una forma
de trabajo en la cual: a) el mismo se realiza en una ubicación alejada de una
oficina central o instalaciones de producción, separando así al trabajador del
contacto personal con colegas de trabajo que estén en esa oficina y, b) la
nueva tecnología hace posible esta separación facilitando la comunicación".
Por su parte,
nuestro país define el teletrabajo a través del Artículo 2° de la Ley N° 30036,
referido a la definición del teletrabajo, que prescribe: “El teletrabajo se caracteriza por el desempeño subordinado de
labores sin la presencia física del trabajador, denominado “teletrabajador”, en
la empresa con la que mantiene vínculo laboral, a través de medios informáticos
de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se ejerce a su vez el
control y la supervisión de las labores.”
Para poder
desarrollar el teletrabajo cobran especial importancia los medios técnicos e
informáticos, así como la protección y confidencialidad de los datos que se
manejan. Se tiene en cuenta también la seguridad y salud para esta prestación
y, asimismo, se contemplan fórmulas de seguimiento de los programas en su
conjunto a través de la Comisión Coordinadora de Inspecciones de Servicios.
II.
CARACTERÍSTICAS
Ø Una
actividad laboral que se lleva a cabo fuera de la organización en la cual se
encuentran centralizados todos los procesos.
Ø La
utilización de tecnologías para facilitar la comunicación entre las partes sin
necesidad de estar en un lugar físico determinado para cumplir sus funciones.
Ø Un
modelo organizacional diferente al tradicional que replantea las formas de
comunicación interna de la organización y en consecuencia genera nuevos
mecanismos de control y seguimiento a las tareas.
III.
DIFERENCIAS
CON EL TRABAJO HABITUAL
Ø Permite
trabajar desde cualquier lugar (no dispone un lugar fijo de trabajo).
Ø Permite
trabajar en cualquier momento (no requiere un horario fijo de trabajo).
Ø Se
utilizan siempre las TIC como apoyo.
Ø En la
mayoría de los casos no se tienen jefes.
Ø Resultado
de imagen para teletrabajo dibujos
IV.
MARCO NORMATIVO
La Ley Nº 30036,
Ley que Regula el Teletrabajo, publicado el 4 de junio de 2013, ha definido al
teletrabajo (artículos 1° y 2º) de la siguiente manera:
“Una modalidad
especial de prestación de servicios caracterizada por la utilización de
tecnologías de la información y telecomunicaciones (TIC) […]”.
“[…]
Caracterizada por el desempeño subordinado de labores sin la presencia física
del trabajador, denominado ‘teletrabajador’, en la empresa con la que mantiene
vínculo laboral, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y
análogos, mediante los cuales se ejercen a su vez el control y la supervisión
de las labores”.
Dicha Ley
establece también las reglas aplicables al teletrabajo, tanto para las empresas
privadas como para las entidades públicas y, además, establece la obligación de
su promoción y de su aplicación preferente a poblaciones vulnerables.
TELETRABAJO EN EL SECTOR PRIVADO PERUANO
Según Culqui Fernadez & Gonzales Torres, si bien en nuestro país no se reguló esta modalidad sino hasta el año 2013, se tiene conocimiento de empresas que con anterioridad a la promulgación de la norma ya venían implementando esta modalidad de trabajo, en sus respectivas organizaciones, así tenemos a empresas como IBM, Laboratorios Roche, Repsol, entre otras.

Estas empresas tienen en común ser empresas
trasnacionales con oficinas en el Perú, por lo cual probablemente la aplicación
de la modalidad del teletrabajo se deba a su experiencia de implementación en
otros países.
Es decir, que
mucho antes de que el legislador se pronunciara sobre el Teletrabajo, las
empresas, que en su mayoría eran trasnacionales, ya empleaban este modelo de
trabajo.
En el Perú, es en mayo de 2013 cuando se promulga la Ley Nº 30036, ley que regula el teletrabajo, en base a los Proyectos de Ley Nº 184/2011 y 1052/2011 del año 2011. En la discusión de los proyectos, se resaltaron las ventajas y oportunidades de esta forma de organización de trabajo, que por sus características de flexibilidad en comparación con el trabajo tradicional, como la oportunidad de realizar la prestación de servicios desde cualquier lugar, la autonomía en la organización de las labores, la prescindencia de una jornada laboral y la posibilidad de inclusión de grupos de personas antes excluidas del mercado laboral, se vio como una oportunidad y como una herramienta positiva de generación de empleo.
EL TELETRABAJO EN EL SECTOR PÚBLICO.
En el Perú, el
artículo 23 de la Constitución Política del Perú establece que el trabajo, en
sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual
protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan;
Que, la Ley N°
30036 regula el teletrabajo como una modalidad especial de prestación de
servicios caracterizada por la utilización de tecnologías de la información y
las telecomunicaciones, en las instituciones públicas y privadas
Aspectos
resaltantes de la Ley 30036 y su Reglamento
Entre los
aspectos más importantes de la Ley 3003617 señalamos los siguientes. La
regulación del teletrabajo se sustenta en los artículos 22 y 23 de la
Constitución Política del Perú. Así, el artículo 22 establece que el trabajo es
un deber y un derecho, base del bienestar social y un medio de realización de
la persona. El Tribunal Constitucional del Perú indica: el derecho al trabajo
supone la adopción por parte del Estado de una política orientada a que la
población acceda a un puesto de trabajo; si bien hay que precisar que la satisfacción
de este aspecto de este derecho constitucional implica un desarrollo progresivo
y según las posibilidades del Estado. El segundo aspecto del derecho es el que
resulta relevante para resolver la causa. Se trata del derecho al trabajo
entendido como proscripción de ser despedido salvo por causa justa.
La Ley 30036
tiene como objeto, conforme a su artículo 1, “regular el teletrabajo como una
modalidad especial de prestación de servicios caracterizada por la utilización
de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (tic), en las
instituciones públicas y privadas, y promover políticas públicas para
garantizar su desarrollo”.
Asimismo, el
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, preocupado por la inclusión de
las mujeres en este mercado, encuentra en el teletrabajo un tema de interés
nacional, un aliado para reducir las brechas entre hombres y mujeres y lograr
la igualdad laboral de la mujer.
TELETRABAJO EN EL MUNDO

v Colombia: el
teletrabajo camina a buen paso, desde que se lanzó esta política laboral en
2012, en otros países gana terreno por sus múltiples ventajas. Estos son
algunos de los ejemplos en lo que va corrido de 2015:
v Argentina: la compañía Cisco y el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, iniciaron programas piloto con el objetivo de promover el
teletrabajo como nueva forma de organización laboral.
v Noruega: se está impulsando esta modalidad para disminuir los
efectos del frío y evitar accidentes de tránsito en la nieve.
v Italia: el teletrabajo ha permitido revertir la caída de la
tasa de natalidad, ya que permite a las mujeres recién convertidas en madres laborar
desde sus casas.
v Francia: el Parlamento propuso un paquete de medidas que
incluye deducciones fiscales y la creación de centros públicos, en donde los
vecinos puedan desarrollar actividades laborales.
v Estados Unidos: la política es tan fuerte que las nuevas generaciones
los sumen como normal. Los jóvenes piensan en el teletrabajo como su mejor
opción, según lo arrojado por una investigación de Directions Research Inc.,
solicitada por Adobe Systems.
V.
MODALIDADES
La modalidad de
Teletrabajo puede desarrollarse bajo dos modalidades:
v FORMA
COMPLETA: donde el teletrabajador presta servicios fuera del centro de trabajo
o del local de la entidad pública, pudiendo acudir ocasionalmente para las
coordinaciones necesarias.
v FORMA
MIXTA: donde el teletrabajador presta servicios de forma alterna dentro y fuera
del centro de trabajo.
VI.
AGENDA
DIGITAL 2.0
La Agenda
Digital Peruana constituye un documento guía para la implementación de la
sociedad de la información en el Perú. Fue elaborado por la Comisión
Multisectorial para el Desarrollo de la Sociedad de la Información (CODESI).
El plan se desarrolló
en base a un diagnóstico de los principales sectores sociales y económicos del
país, se determinaron factores críticos de éxito, planteamiento de objetivos,
estrategias, indicadores, metas y responsables.
ESTRATEGIAS:
v Como
estrategias el contar con una Red Dorsal de Fibra Óptica, postulando una
posición más activa del Estado en lo que respecta al desarrollo de la Banda
Ancha.
v Ampliando
el acceso a internet en todo el territorio nacional, lo cual la segunda
estrategia en este punto, señala el desarrollar la conectividad en zonas no
atendidas y no solo en zonas denominadas “rentables.
v El
impulsar la conectividad de las empresas de todos los sectores y de manera
particular las MYPES; así como la conectividad entre universidades, centros de
investigación y parque tecnológicos.
v El educar para la Sociedad de la Información y
del Conocimiento, esto es, que los distintos actores vinculados a los procesos
formativos tengan y puedan contar con las capacidades para usar las TIC como
herramientas potenciadoras de su función, lo cual ayudará a desarrollar aplicaciones
y contenidos para la educación en sus diferentes niveles y modalidades, con
énfasis en la educación básica regular y para lo cual se deberá mejorar la
calidad de la gestión en la educación mediante el uso de las TIC.
v Asegurar
el acceso inclusivo y participativo de la población de áreas urbanas y rurales
a la Sociedad de la Información y del Conocimiento.
v La
infraestructura de telecomunicaciones que permita el acceso del que se habla de
modo que permita el desarrollo conjunto de la población.
vGarantizar
mejores oportunidades de uso y apropiación de las TIC que aseguren la inclusión
social, el acceso a servicios sociales que permita el ejercicio pleno de la
ciudadanía y el desarrollo humano en pleno cumplimiento de las metas del
milenio.
v Impulsar
la investigación, el desarrollo y la innovación sobre TIC y su uso por la
sociedad con base en las prioridades nacionales de desarrollo.
v Incrementar
la productividad y competitividad a través de la innovación en la producción de
bienes y servicios, con el desarrollo y aplicación de las TIC
v Promover
una Administración Pública de calidad orientada a la población.
VII.
BENEFICIOS Y DESVENTAJAS DEL
TELETRABAJO

Aun así, los
beneficios también tienen su cruz, en especial el perjuicio que acarrea el
teletrabajo a determinados sectores económicos, caso de la hostelería
(restaurantes y cafeterías, principalmente).
Los
BENEFICIOS del teletrabajo para las empresas son, principalmente tres:
v Rebaja
de los costes fijos: espacio físico, equipamiento, ahorro en gastos de
desplazamiento.
v Mayor
flexibilidad en la ordenación del trabajo, al tiempo que la empresa se adapta
mejor a los posibles cambios del mercado.
v Aumento
de la productividad del trabajador.
Mientras
que por posibles DESVENTAJAS tenemos:
v Necesidad
de estar al tanto de todos los avances que tengan lugar en el campo de la
telemática y la informática, bajo riesgo de caer en la obsolescencia y perder
competitividad.
v Posibles
problemas de adaptación de los trabajadores en los primeros momentos de
aplicación del modelo, lo que puede influir en la falta de coordinación entre
empresa y trabajador, así como una caída momentánea en la productividad del
segundo.
v Independientemente
del número de beneficios e inconvenientes debe quedar claro que las empresas
punteras apuestan decididamente por esta nueva fórmula.
CONCLUSIONES
PRIMERA: El
teletrabajo está destinado a ser una vía para el alcance del desarrollo social
mediante la interacción, la participación e inclusión de los individuos en las
distintas áreas del conocimiento.
SEGUNDA: Las
modalidades de trabajo flexible y a distancia han propiciado la transformación
de las relaciones laborales, permitiendo a los empleados tener control sobre su
tiempo y sus objetivos, y brindando a las organizaciones mayor productividad
derivada del aumento en la calidad de vida de los trabajadores gracias al
teletrabajo.
TERCERA: El
desarrollo del teletrabajo requiere de una adecuada y suficiente
infraestructura de TIC; de un acuerdo político entre los actores sociales
involucrados; de recursos humanos con competencias técnicas y específicas para
el teletrabajo; y de arreglos institucionales que aseguren su implementación.
LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA Y/O TELEMÁTICA
LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA Y/O
TELEMÁTICA
Todas las sociedades buscan desarrollar un crecimiento económico de acuerdo a sus necesidades, y esto solo se logra aprovechando todos los recursos tecnológicos y económicos que brinda la humanidad. Con el desarrollo de la economía, no solo se contribuye a mejorar el nivel adquisitivo de la sociedad, sino también al incremento de la calidad de vida a nivel social e, incluso, cultural.
La aparición de la economía electrónica es un claro ejemplo del desarrollo económico mediante el empleo de los medios tecnológicos y, en defnitiva, es la que está abriendo camino hacia un mercado global donde el tráfico comercial electrónico puede desarrollarse a nivel nacional o internacional, sin que existan fronteras geográficas que lo impidan.
La aplicación electrónica en el mercado busca reducir costos de transacción en la fabricación y, sobre todo, comercialización de los bienes y/o servicios, pudiendo prescindir de intermediarios y permitir el acceso instantáneo al servicio del consumo, así como generar una nueva forma de trabajo (el denominado “teletrabajo”), o ser una herramienta de perfeccionamiento del trabajo mismo.
Según Alvin Toffler, la historia de la humanidad
se puede entender como dividida en tres etapas
a las que denomina “olas”. La primera “ola” corresponde a la utilización
de la agricultura, cuando las primitivas sociedades dejan de ser nómadas y se
crea un orden social. La segunda “ola” es la transición agrícola a la sociedad
industrial, cuyo nacimiento puede ubicarse entre fines del siglo VIII y
principios del siglo XIX (conocida como la Primera Revolución Industrial). Por último,
la tercera “ola” corresponde al desarrollo de las tecnologías
de la información. Actualmente, la sociedad en
la que estamos viviendo está inmersa en este tercer periodo, caracterizado por
el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y comunicaciones
(TIC).
Los cambios
tecnológicos no son sino parte del conjunto de transformaciones sociales
globales y su comprensión pasa por observar este conjunto como un todo, cuyos
elementos integrantes se concatenan recíprocamente. En este proceso de
constante progresión, es de notar que las nuevas tecnologías surgen, en
ocasiones, de las necesidades sociales, de tal modo que cabe afirmar que existe
un auténtico proceso de interrelación entre ambos campos: el tecnológico y el
social.
La tecnología
y la globalización
son las dos fuerzas estructurales que están
propiciando una revolución en la sociedad de la información, tanto en el tiempo
como en el espacio. Los tradicionales conceptos de Estado-Nación,
Derecho Nacional y los parámetros espaciales y temporales han sido alterados
por el ambiente dinámico de la era digital que ha penetrado en todos los
ámbitos de la actividad humana.
En estos tiempos, cabe decir que la
Informática ha adquirido una importancia decisiva, no sólo en el mundo
especializado de la ingeniería de sistemas, sino también en la vida cotidiana
de cada individuo. Hoy en día, resulta más
frecuente el uso de herramientas informáticas
para la recopilación de información y, en general,
para la comunicación.
Esto conlleva hablar sobre el
comercio electrónico, donde podemos decir, que es todo intercambio de datos por
medios electrónicos, esté relacionado o no con la actividad comercial en
sentido estricto. De forma más estricta, entendemos en este estudio que debe
circunscribirse a las transacciones comerciales electrónicas, es decir la
compra venta de bienes o prestación de servicios, así como las negociaciones
previas y otras actividades ulteriores relacionadas con las mismas, aunque no
sean estrictamente contractuales (p. ejemplo. pagos electrónicos),
desarrolladas a través de los mecanismos (como el correo electrónico)
Asimismo, los elementos que lo configuran
se encuentran ligados al avance de la tecnología de la información, la cual, a través
del uso de Internet y demás herramientas informáticas, permite la creación de nuevas
relaciones comerciales entre los agentes económicos.
Desde el punto de vista del
consumidor, estos sistemas de venta presentan el atributo principal de la
comodidad de la realización del acto de compra desde el propio domicilio,
evitando desplazamientos y disminuyendo considerablemente el tiempo empleado
para dicha contratación.
UN
ASPECTO FUNDAMENTAL PARA EL CAMPO DEL DERECHO ES EN DEFINITIVA LA TEMÁTICA
RELACIONADA CON LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA Y LA CONTRATACIÓN INFORMÁTICA.
CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA

La contratación electrónica,
atendiendo a la formación y ejecución del contrato puede ser:
· - Contratación directa u online, es aquella modalidad
de comercio en Internet en el que la oferta, aceptación, entrega y el pago se
hacen en línea (en la Red). Ejemplos de este tipo pueden ser la compra de
música a través de Internet, compra de un programa de ordenador.
· - Contratación indirecta u off line, es aquella modalidad
de comercio en Internet donde la oferta y aceptación se hace en la red, pero la
entrega y/o el pago se produce fuera de la red. Ejemplos de este tipo pueden
ser el comercio electrónico de productos y servicios físicos, tal y como la
compra de libros a través de Internet, encargo de un servicio que se va a realizar
en el domicilio o la compra de un CD que remiten al domicilio.
CONTRATACIÓN
INFORMÁTICA
En sentido amplio u objetivo, el
contrato informático abarca todos aquellos convenios cuyo objeto sea un bien o
servicio informático, independientemente de la vía por la que se celebren. El
objeto del contrato, por tanto, sería la prestación de un servicio informático.
En sentido restringido o formal, son aquellos contratos cuyo perfeccionamiento
se da por vía informática, indiferentemente de cual sea su objeto. A estos
últimos se les conoce también, propiamente, como contratos electrónicos.
Los contratos informáticos pueden
referirse tanto a bienes (hardware o software)
· - Hardware: Entre los primeros se
encuentran por ejemplo el de mantenimiento de ordenadores o computadoras, el de
creación de un ordenador con una configuración determinada, así como todo
aquello que tenga que ver con el desarrollo o puesta en funcionamiento de ese
hardware.
· - Software: En cuanto al software,
se encuentran los contratos de hosting o alojamiento de páginas Web, el de
compra de dominios, el de desarrollo de página Web, contratos de compraventa de
dominios, contrato de compraventa online, además de los de protección de datos
personales, etc.
·
Los CONTRATOS INFORMÁTICOS, en muchas ocasiones, son
contratos de adhesión, en los que una de las partes fija las cláusulas del
contrato y la otra parte se adhiere a las mismas, sin tener posibilidad de
modificar ninguna de ellas. Este tipo de contratos son válidos, pero a veces
son abusivos, porque entrañan un debilitamiento de la autonomía de la voluntad
del art. 1.255 Cc.

En relación
de la contratación informática y contrato de adhesión; es que
en ambos contratos se fijan clausulas y la otra parte se adhiere a ellas. La
contratación electrónica vía Internet mediante correo electrónico se da cuando
dos o más sujetos acordaran utilizar el correo electrónico para la negociación,
y que el contrato se perfeccionara de esta manera.
En el Perú,
en cuanto a los contratos electrónicos en Internet por correo electrónico, se
aplica la presunción de que el oferente haya recibo el acuse de recibo por
parte el aceptante, por lo que las comunicaciones se consideran realizadas
cuando el destinatario las lee, lo cual se prueba mediante acuse de recibo
dependiendo de las características de cada contrato individual, nos
encontraremos ante un caso de contrato de adhesión o de libre discusión.
Asimos hablaremos de las CLÁUSULAS ABUSIVAS en la telecontratación, puesto que se les denomina a
las condiciones impuestas por las empresas sin previa consulta al consumidor y
que a veces contravienen el principio de la buena fe en un contrato,
perjudicando a su contraparte más débil, dichas clausulas suelen limitar
responsabilidades de parte de ellos.
Ejemplos de cláusulas abusivas:
· - Imponer al cliente o consumidor servicios accesorios
que no han sido solicitados por estos, tales como seguros o servicio de
mantenimiento.
· - Imponer garantías que no guardan relación con el
riesgo que asume la empresa o vendedor.
· - Obligar mediante una clausula a firmar declaraciones
de recepción o de conformidad sobre hechos ficticios.
Por consiguiente, existen LOS VICIOS DEL CONSENTIMIENTO EN EL CONTRATO que pretende
profundizar en el error como vicio en la formación de los contratos, qué
requisitos son los que deben darse y los tipos de error como vicio.
Los vicios del consentimiento del
contrato en primer lugar como aquellos defectos que hacen anulable la
declaración de voluntad, que es aquella que está dirigida para obtener alguna
consecuencia o establecer algo, y en segundo lugar pueden estar causados por la
falta de conocimiento espontánea o provocada (error y dolo), o por la falta de
libertad física o moral (violencia e intimidación). Así, el consentimiento no
será válido y podemos decir que se haya viciado cuando el error recae sobra la
“cosa” o elementos principales del contrato, el miedo invalida el consentimiento
cuando el mal es inminente y grave, y el engaño vicia el consentimiento cuando
es grave, producido por la otra parte y no es recíproco.
Esto conlleva a definir que es El
Consentimiento:
Es el acuerdo o concurso de
voluntades individuales de quienes intervienen en la celebración de las convenciones
y de los actos unilaterales complejos y no sólo denota la pluralidad de las
manifestaciones individuales de la voluntad de los agentes, sino también la concurrencia
y unificación de ellas en un solo querer.
Ejemplos:
Al contratarse por medios electrónicos
puede producirse un error respecto a la identidad de la persona con la que se
está contratando. También puede suceder que se dé un error en cuanto al
contenido, como cuando el documento que se envía es sometido a un proceso o
tratamiento que modifique la información. Otro riesgo no menos frecuente es el
fraude, que se diferencia del anterior por el dolo o mala intención.
FINALIZANDO puedo
concluir que,
El impacto que ha producido la revolución informativa en la humanidad, la
globalización que experimentamos es consecuencia de los avances agigantados de
la tecnología, sobre todo en las comunicaciones, en donde el internet es
indiscutiblemente la herramienta de mayor comunicación mundial. El desarrollo exponencial
de la informática unido a las telecomunicaciones nos ha lanzado para que
naveguemos, flotemos, en los mares de la sociedad de información.
Esto conlleva a decir que los contratos
electrónicos son la manera actual de comerciar, acortando tiempo y distancias
con relación al comercio tradicional, y trayendo consigo implicaciones
jurídicas en su estructura, lo que requiere establecer reglas y conceptos
claros, para lo cual es necesario analizar detenidamente el contrato
electrónico, de donde proviene y cuáles son sus particularidades.
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