TELETRABAJO


TELETRABAJO


INTRODUCCIÓN
El uso cada vez más creciente de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones TIC ha permitido la creación y permanente transformación de diversas formas de organización y desenvolvimiento del trabajo en las empresas. De esta manera, las TIC han abierto una nueva dimensión de relaciones productivas, las cuales se utilizan como herramienta necesaria para adaptarse a los cambios estructurales del mercado laboral contemporáneo.
En ese contexto, actualmente se vienen utilizando diversas formas de trabajo sin presencia física del trabajador (trabajo a distancia, teletrabajo), gracias a la utilización del componente tecnológico, a través del cual se ejerce prioritariamente el poder de dirección del empleador. Esta situación viene cambiando las formas de organización del trabajo. Así, “junto al tipo (de trabajo) contractual clásico de carácter permanente y a tiempo completo”, proliferan “nuevos modelos caracterizados por un diverso tratamiento del tiempo de trabajo”.
Esta situación, sin embargo, no es una realidad totalmente novedosa en las relaciones laborales. La presencia de las TIC ha venido repercutiendo en la organización y desarrollo del trabajo desde ya hace algunos años atrás, por ejemplo, mediante diversos procesos de deslocalización del trabajo o en el desenvolvimiento del trabajo a domicilio.

I.             CONCEPTUALIZACIÓN
En la actualidad, no existe un concepto consolidado y uniforme del término teletrabajo, el cual puede ser denominado bajo distintas acepciones: "trabajo a distancia, trabajo no presencial, trabajo remoto, trabajo flexible, trabajo en red o trabajo electrónico".

Según el Acuerdo Marco Europeo de Teletrabajo, el teletrabajo es “un tipo de prestación, que utiliza las tecnologías de la información y la comunicación online con el empleador y/o con el cliente, y se realiza desde lugares remotos o alejados de la empresa u organización, con la que se tiene vínculos contractuales”.

El teletrabajo es una modalidad de prestación de servicios de carácter no presencial en virtud de la cual un trabajador puede desarrollarse laboralmente desde su propio domicilio mediante el uso de medios telemáticos, tiene importantes beneficios para los trabajadores: horario flexible, más tiempo libre, mayor posibilidad de conciliar la vida familiar, etc.
El teletrabajo es la prestación de servicios en los que se desarrolla una parte de la jornada laboral de manera no presencial y desde un puesto de trabajo en el que se garantizan las condiciones de prevención de riesgos laborales, de seguridad social, privacidad y protección de datos, etc. Este sistema de teletrabajo situará a la administración en vanguardia del uso de medios electrónicos para favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar.

La Organización Internacional de Trabajo -OIT- define teletrabajo como: "Una forma de trabajo en la cual: a) el mismo se realiza en una ubicación alejada de una oficina central o instalaciones de producción, separando así al trabajador del contacto personal con colegas de trabajo que estén en esa oficina y, b) la nueva tecnología hace posible esta separación facilitando la comunicación".

Por su parte, nuestro país define el teletrabajo a través del Artículo 2° de la Ley N° 30036, referido a la definición del teletrabajo, que prescribe: “El teletrabajo se caracteriza por el desempeño subordinado de labores sin la presencia física del trabajador, denominado “teletrabajador”, en la empresa con la que mantiene vínculo laboral, a través de medios informáticos de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se ejerce a su vez el control y la supervisión de las labores.”
Para poder desarrollar el teletrabajo cobran especial importancia los medios técnicos e informáticos, así como la protección y confidencialidad de los datos que se manejan. Se tiene en cuenta también la seguridad y salud para esta prestación y, asimismo, se contemplan fórmulas de seguimiento de los programas en su conjunto a través de la Comisión Coordinadora de Inspecciones de Servicios.

II.             CARACTERÍSTICAS

  Ø Una actividad laboral que se lleva a cabo fuera de la organización en la cual se encuentran centralizados todos los procesos.
  Ø  La utilización de tecnologías para facilitar la comunicación entre las partes sin necesidad de estar en un lugar físico determinado para cumplir sus funciones.
Ø Un modelo organizacional diferente al tradicional que replantea las formas de comunicación interna de la organización y en consecuencia genera nuevos mecanismos de control y seguimiento a las tareas. 


III.             DIFERENCIAS CON EL TRABAJO HABITUAL

  Ø  Permite trabajar desde cualquier lugar (no dispone un lugar fijo de trabajo).
  Ø  Permite trabajar en cualquier momento (no requiere un horario fijo de trabajo).
  Ø  Se utilizan siempre las TIC como apoyo.
  Ø  En la mayoría de los casos no se tienen jefes.
Ø  Resultado de imagen para teletrabajo dibujos 

IV.             MARCO NORMATIVO
La Ley Nº 30036, Ley que Regula el Teletrabajo, publicado el 4 de junio de 2013, ha definido al teletrabajo (artículos 1° y 2º) de la siguiente manera:
“Una modalidad especial de prestación de servicios caracterizada por la utilización de tecnologías de la información y telecomunicaciones (TIC) […]”.
“[…] Caracterizada por el desempeño subordinado de labores sin la presencia física del trabajador, denominado ‘teletrabajador’, en la empresa con la que mantiene vínculo laboral, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se ejercen a su vez el control y la supervisión de las labores”.

Dicha Ley establece también las reglas aplicables al teletrabajo, tanto para las empresas privadas como para las entidades públicas y, además, establece la obligación de su promoción y de su aplicación preferente a poblaciones vulnerables.

TELETRABAJO EN EL SECTOR PRIVADO PERUANO

Según Culqui Fernadez & Gonzales Torres, si bien en nuestro país no se reguló esta modalidad sino hasta el año 2013, se tiene conocimiento de empresas que con anterioridad a la promulgación de la norma ya venían implementando esta modalidad de trabajo, en sus respectivas organizaciones, así tenemos a empresas como IBM, Laboratorios Roche, Repsol, entre otras.

Estas empresas tienen en común ser empresas trasnacionales con oficinas en el Perú, por lo cual probablemente la aplicación de la modalidad del teletrabajo se deba a su experiencia de implementación en otros países.
Es decir, que mucho antes de que el legislador se pronunciara sobre el Teletrabajo, las empresas, que en su mayoría eran trasnacionales, ya empleaban este modelo de trabajo.

En el Perú, es en mayo de 2013 cuando se promulga la Ley Nº 30036, ley que regula el teletrabajo, en base a los Proyectos de Ley Nº 184/2011 y 1052/2011 del año 2011. En la discusión de los proyectos, se resaltaron las ventajas y oportunidades de esta forma de organización de trabajo, que por sus características de flexibilidad en comparación con el trabajo tradicional, como la oportunidad de realizar la prestación de servicios desde cualquier lugar, la autonomía en la organización de las labores, la prescindencia de una jornada laboral y la posibilidad de inclusión de grupos de personas antes excluidas del mercado laboral, se vio como una oportunidad y como una herramienta positiva de generación de empleo.

EL TELETRABAJO EN EL SECTOR PÚBLICO.
En el Perú, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú establece que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan;
Que, la Ley N° 30036 regula el teletrabajo como una modalidad especial de prestación de servicios caracterizada por la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones, en las instituciones públicas y privadas

Aspectos resaltantes de la Ley 30036 y su Reglamento

Entre los aspectos más importantes de la Ley 3003617 señalamos los siguientes. La regulación del teletrabajo se sustenta en los artículos 22 y 23 de la Constitución Política del Perú. Así, el artículo 22 establece que el trabajo es un deber y un derecho, base del bienestar social y un medio de realización de la persona. El Tribunal Constitucional del Perú indica: el derecho al trabajo supone la adopción por parte del Estado de una política orientada a que la población acceda a un puesto de trabajo; si bien hay que precisar que la satisfacción de este aspecto de este derecho constitucional implica un desarrollo progresivo y según las posibilidades del Estado. El segundo aspecto del derecho es el que resulta relevante para resolver la causa. Se trata del derecho al trabajo entendido como proscripción de ser despedido salvo por causa justa.

La Ley 30036 tiene como objeto, conforme a su artículo 1, “regular el teletrabajo como una modalidad especial de prestación de servicios caracterizada por la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (tic), en las instituciones públicas y privadas, y promover políticas públicas para garantizar su desarrollo”.

Asimismo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, preocupado por la inclusión de las mujeres en este mercado, encuentra en el teletrabajo un tema de interés nacional, un aliado para reducir las brechas entre hombres y mujeres y lograr la igualdad laboral de la mujer.

TELETRABAJO EN EL MUNDO
Esta nueva tendencia se ha amoldado a las nuevas tecnologías, aprovechando de ella su constante renovación y alcance cada vez mayor que ha permitido que las personas puedan interactuar y ofrecer sus servicios a las empresas de cualquier parte del mundo, ya que no importa si estamos en Perú  y queremos trabajar para una empresa ubicada en Asia, o si nos encontramos en Estados Unidos y se requieren nuestros servicios en alguna empresa Europea esta forma de trabajo ha tenido gran acogida en algunas partes del mundo y otras en las cuales recién se van implementando, seguidamente veremos cómo va la situación del teletrabajo en los siguientes países del mundo:

  v  Colombia: el teletrabajo camina a buen paso, desde que se lanzó esta política laboral en 2012, en otros países gana terreno por sus múltiples ventajas. Estos son algunos de los ejemplos en lo que va corrido de 2015:
  v  Argentina: la compañía Cisco y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, iniciaron programas piloto con el objetivo de promover el teletrabajo como nueva forma de organización laboral.
  v  Noruega: se está impulsando esta modalidad para disminuir los efectos del frío y evitar accidentes de tránsito en la nieve.
  v  Italia: el teletrabajo ha permitido revertir la caída de la tasa de natalidad, ya que permite a las mujeres recién convertidas en madres laborar desde sus casas.
  v  Francia: el Parlamento propuso un paquete de medidas que incluye deducciones fiscales y la creación de centros públicos, en donde los vecinos puedan desarrollar actividades laborales.
  v  Estados Unidos: la política es tan fuerte que las nuevas generaciones los sumen como normal. Los jóvenes piensan en el teletrabajo como su mejor opción, según lo arrojado por una investigación de Directions Research Inc., solicitada por Adobe Systems.

V.             MODALIDADES
La modalidad de Teletrabajo puede desarrollarse bajo dos modalidades:


  v  FORMA COMPLETA: donde el teletrabajador presta servicios fuera del centro de trabajo o del local de la entidad pública, pudiendo acudir ocasionalmente para las coordinaciones necesarias.

  v  FORMA MIXTA: donde el teletrabajador presta servicios de forma alterna dentro y fuera del centro de trabajo.

VI.             AGENDA DIGITAL 2.0
La Agenda Digital Peruana constituye un documento guía para la implementación de la sociedad de la información en el Perú. Fue elaborado por la Comisión Multisectorial para el Desarrollo de la Sociedad de la Información (CODESI).
El plan se desarrolló en base a un diagnóstico de los principales sectores sociales y económicos del país, se determinaron factores críticos de éxito, planteamiento de objetivos, estrategias, indicadores, metas y responsables.

   ESTRATEGIAS:
  v  Como estrategias el contar con una Red Dorsal de Fibra Óptica, postulando una posición más activa del Estado en lo que respecta al desarrollo de la Banda Ancha.   
  v  Ampliando el acceso a internet en todo el territorio nacional, lo cual la segunda estrategia en este punto, señala el desarrollar la conectividad en zonas no atendidas y no solo en zonas denominadas “rentables.
  v  El impulsar la conectividad de las empresas de todos los sectores y de manera particular las MYPES; así como la conectividad entre universidades, centros de investigación y parque tecnológicos.
  v  El  educar para la Sociedad de la Información y del Conocimiento, esto es, que los distintos actores vinculados a los procesos formativos tengan y puedan contar con las capacidades para usar las TIC como herramientas potenciadoras de su función, lo cual ayudará a desarrollar aplicaciones y contenidos para la educación en sus diferentes niveles y modalidades, con énfasis en la educación básica regular y para lo cual se deberá mejorar la calidad de la gestión en la educación mediante el uso de las TIC.

OBJETIVOS:
  v  Asegurar el acceso inclusivo y participativo de la población de áreas urbanas y rurales a la Sociedad de la Información y del Conocimiento.
  v La infraestructura de telecomunicaciones que permita el acceso del que se habla de modo que permita el desarrollo conjunto de la población.
  vGarantizar mejores oportunidades de uso y apropiación de las TIC que aseguren la inclusión social, el acceso a servicios sociales que permita el ejercicio pleno de la ciudadanía y el desarrollo humano en pleno cumplimiento de las metas del milenio.
  v  Impulsar la investigación, el desarrollo y la innovación sobre TIC y su uso por la sociedad con base en las prioridades nacionales de desarrollo.
  v  Incrementar la productividad y competitividad a través de la innovación en la producción de bienes y servicios, con el desarrollo y aplicación de las TIC
  v  Promover una Administración Pública de calidad orientada a la población.

VII.             BENEFICIOS Y DESVENTAJAS DEL TELETRABAJO
El teletrabajo obliga el cambio de estructuras en la empresa y en los hábitos de los trabajadores, la nueva fórmula trae consigo una serie de beneficios e inconvenientes que no sólo afectan a la empresa o al teletrabajador sino también a la propia comunidad. Un buen ejemplo del beneficio comunitario es que la implantación de las distintas variantes de teletrabajo provoca una disminución en los desplazamientos de los trabajadores: el tráfico disminuye, con lo que baja la contaminación y aumentan las plazas de aparcamiento en los centros urbanos, al tiempo, el ahorro energético es considerable.
Aun así, los beneficios también tienen su cruz, en especial el perjuicio que acarrea el teletrabajo a determinados sectores económicos, caso de la hostelería (restaurantes y cafeterías, principalmente).

Los BENEFICIOS del teletrabajo para las empresas son, principalmente tres:

v  Rebaja de los costes fijos: espacio físico, equipamiento, ahorro en gastos de desplazamiento.
v  Mayor flexibilidad en la ordenación del trabajo, al tiempo que la empresa se adapta mejor a los posibles cambios del mercado.
v  Aumento de la productividad del trabajador. 

Mientras que por posibles DESVENTAJAS tenemos:

  v  Necesidad de estar al tanto de todos los avances que tengan lugar en el campo de la telemática y la informática, bajo riesgo de caer en la obsolescencia y perder competitividad.
  v  Posibles problemas de adaptación de los trabajadores en los primeros momentos de aplicación del modelo, lo que puede influir en la falta de coordinación entre empresa y trabajador, así como una caída momentánea en la productividad del segundo.
  v  Independientemente del número de beneficios e inconvenientes debe quedar claro que las empresas punteras apuestan decididamente por esta nueva fórmula.             

CONCLUSIONES
PRIMERA: El teletrabajo está destinado a ser una vía para el alcance del desarrollo social mediante la interacción, la participación e inclusión de los individuos en las distintas áreas del conocimiento.

SEGUNDA: Las modalidades de trabajo flexible y a distancia han propiciado la transformación de las relaciones laborales, permitiendo a los empleados tener control sobre su tiempo y sus objetivos, y brindando a las organizaciones mayor productividad derivada del aumento en la calidad de vida de los trabajadores gracias al teletrabajo.

TERCERA: El desarrollo del teletrabajo requiere de una adecuada y suficiente infraestructura de TIC; de un acuerdo político entre los actores sociales involucrados; de recursos humanos con competencias técnicas y específicas para el teletrabajo; y de arreglos institucionales que aseguren su implementación.


LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA Y/O TELEMÁTICA


LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA Y/O TELEMÁTICA

Todas las sociedades buscan desarrollar un crecimiento económico de acuerdo a sus necesidades, y esto solo se logra aprovechando todos los recursos tecnológicos y económicos que brinda la humanidad. Con el desarrollo de la economía, no solo se contribuye a mejorar el nivel adquisitivo de la sociedad, sino también al incremento de la calidad de vida a nivel social e, incluso, cultural.

La aparición de la economía electrónica es un claro ejemplo del desarrollo económico mediante el empleo de los medios tecnológicos y, en defnitiva, es la que está abriendo camino hacia un mercado global donde el tráfico comercial electrónico puede desarrollarse a nivel nacional o internacional, sin que existan fronteras geográficas que lo impidan.

La aplicación electrónica en el mercado busca reducir costos de transacción en la fabricación y, sobre todo, comercialización de los bienes y/o servicios, pudiendo prescindir de intermediarios y permitir el acceso instantáneo al servicio del consumo, así como generar una nueva forma de trabajo (el denominado “teletrabajo”), o ser una herramienta de perfeccionamiento del trabajo mismo.

Según Alvin Tofer, la historia de la humanidad se puede entender como dividida en tres etapas a las que denomina “olas”. La primera “ola” corresponde a la utilización de la agricultura, cuando las primitivas sociedades dejan de ser nómadas y se crea un orden social. La segunda “ola” es la transición agrícola a la sociedad industrial, cuyo nacimiento puede ubicarse entre fines del siglo VIII y principios del siglo XIX (conocida como la Primera Revolución Industrial). Por último, la tercera “ola” corresponde al desarrollo de las tecnologías de la información. Actualmente, la sociedad en la que estamos viviendo está inmersa en este tercer periodo, caracterizado por el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y comunicaciones (TIC).
Los cambios tecnológicos no son sino parte del conjunto de transformaciones sociales globales y su comprensión pasa por observar este conjunto como un todo, cuyos elementos integrantes se concatenan recíprocamente. En este proceso de constante progresión, es de notar que las nuevas tecnologías surgen, en ocasiones, de las necesidades sociales, de tal modo que cabe afirmar que existe un auténtico proceso de interrelación entre ambos campos: el tecnológico y el social.

La tecnología y la globalización son las dos fuerzas estructurales que están propiciando una revolución en la sociedad de la información, tanto en el tiempo como en el espacio. Los tradicionales conceptos de Estado-Nación, Derecho Nacional y los parámetros espaciales y temporales han sido alterados por el ambiente dinámico de la era digital que ha penetrado en todos los ámbitos de la actividad humana. 

En estos tiempos, cabe decir que la Informática ha adquirido una importancia decisiva, no sólo en el mundo especializado de la ingeniería de sistemas, sino también en la vida cotidiana de cada individuo. Hoy en día, resulta más frecuente el uso de herramientas informáticas para la recopilación de información y, en general, para la comunicación.

Esto conlleva hablar sobre el comercio electrónico, donde podemos decir, que es todo intercambio de datos por medios electrónicos, esté relacionado o no con la actividad comercial en sentido estricto. De forma más estricta, entendemos en este estudio que debe circunscribirse a las transacciones comerciales electrónicas, es decir la compra venta de bienes o prestación de servicios, así como las negociaciones previas y otras actividades ulteriores relacionadas con las mismas, aunque no sean estrictamente contractuales (p. ejemplo. pagos electrónicos), desarrolladas a través de los mecanismos (como el correo electrónico)
Asimismo, los elementos que lo configuran se encuentran ligados al avance de la tecnología de la información, la cual, a través del uso de Internet y demás herramientas informáticas, permite la creación de nuevas relaciones comerciales entre los agentes económicos.
Desde el punto de vista del consumidor, estos sistemas de venta presentan el atributo principal de la comodidad de la realización del acto de compra desde el propio domicilio, evitando desplazamientos y disminuyendo considerablemente el tiempo empleado para dicha contratación.

UN ASPECTO FUNDAMENTAL PARA EL CAMPO DEL DERECHO ES EN DEFINITIVA LA TEMÁTICA RELACIONADA CON LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA Y LA CONTRATACIÓN INFORMÁTICA.

CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA
Podemos definir la contratación electrónica o telemática como el tráfico de mensajes dentro de una red que permite la negociación, conclusión y ejecución de contratos. Mencionamos telemática, al ser el tratamiento automático de información a distancia, lo que supone la existencia de un emisor y un receptor que intercambian mensajes entre sí. El tráfico de mensajes es el flujo de información que transcurre entre emisor y receptor de mensajes y que contiene datos acerca de actividades relacionadas con la contratación.
La contratación electrónica, atendiendo a la formación y ejecución del contrato puede ser:
·        -  Contratación directa u online, es aquella modalidad de comercio en Internet en el que la oferta, aceptación, entrega y el pago se hacen en línea (en la Red). Ejemplos de este tipo pueden ser la compra de música a través de Internet, compra de un programa de ordenador.
·        -  Contratación indirecta u off line, es aquella modalidad de comercio en Internet donde la oferta y aceptación se hace en la red, pero la entrega y/o el pago se produce fuera de la red. Ejemplos de este tipo pueden ser el comercio electrónico de productos y servicios físicos, tal y como la compra de libros a través de Internet, encargo de un servicio que se va a realizar en el domicilio o la compra de un CD que remiten al domicilio.

CONTRATACIÓN INFORMÁTICA
En sentido amplio u objetivo, el contrato informático abarca todos aquellos convenios cuyo objeto sea un bien o servicio informático, independientemente de la vía por la que se celebren. El objeto del contrato, por tanto, sería la prestación de un servicio informático. En sentido restringido o formal, son aquellos contratos cuyo perfeccionamiento se da por vía informática, indiferentemente de cual sea su objeto. A estos últimos se les conoce también, propiamente, como contratos electrónicos.
Los contratos informáticos pueden referirse tanto a bienes (hardware o software)

·       - Hardware: Entre los primeros se encuentran por ejemplo el de mantenimiento de ordenadores o computadoras, el de creación de un ordenador con una configuración determinada, así como todo aquello que tenga que ver con el desarrollo o puesta en funcionamiento de ese hardware.
·        -  Software: En cuanto al software, se encuentran los contratos de hosting o alojamiento de páginas Web, el de compra de dominios, el de desarrollo de página Web, contratos de compraventa de dominios, contrato de compraventa online, además de los de protección de datos personales, etc.
·
Los CONTRATOS INFORMÁTICOS, en muchas ocasiones, son contratos de adhesión, en los que una de las partes fija las cláusulas del contrato y la otra parte se adhiere a las mismas, sin tener posibilidad de modificar ninguna de ellas. Este tipo de contratos son válidos, pero a veces son abusivos, porque entrañan un debilitamiento de la autonomía de la voluntad del art. 1.255 Cc.

Ejemplos claros de contratos por adhesión son los llamados contratos de suministro de servicios públicos (energía eléctrica, gas, telefonía, etc.) o la mayoría de los contratos de seguro y contratos bancarios.

En relación de la contratación informática y contrato de adhesión; es que en ambos contratos se fijan clausulas y la otra parte se adhiere a ellas. La contratación electrónica vía Internet mediante correo electrónico se da cuando dos o más sujetos acordaran utilizar el correo electrónico para la negociación, y que el contrato se perfeccionara de esta manera.
En el Perú, en cuanto a los contratos electrónicos en Internet por correo electrónico, se aplica la presunción de que el oferente haya recibo el acuse de recibo por parte el aceptante, por lo que las comunicaciones se consideran realizadas cuando el destinatario las lee, lo cual se prueba mediante acuse de recibo dependiendo de las características de cada contrato individual, nos encontraremos ante un caso de contrato de adhesión o de libre discusión.

Asimos hablaremos de las CLÁUSULAS ABUSIVAS en la telecontratación, puesto que se les denomina a las condiciones impuestas por las empresas sin previa consulta al consumidor y que a veces contravienen el principio de la buena fe en un contrato, perjudicando a su contraparte más débil, dichas clausulas suelen limitar responsabilidades de parte de ellos.
Ejemplos de cláusulas abusivas:

·     - Imponer al cliente o consumidor servicios accesorios que no han sido solicitados por estos, tales como seguros o servicio de mantenimiento.
·       - Imponer garantías que no guardan relación con el riesgo que asume la empresa o vendedor.
·     - Obligar mediante una clausula a firmar declaraciones de recepción o de conformidad sobre hechos ficticios.

Por consiguiente, existen LOS VICIOS DEL CONSENTIMIENTO EN EL CONTRATO que pretende profundizar en el error como vicio en la formación de los contratos, qué requisitos son los que deben darse y los tipos de error como vicio.
Los vicios del consentimiento del contrato en primer lugar como aquellos defectos que hacen anulable la declaración de voluntad, que es aquella que está dirigida para obtener alguna consecuencia o establecer algo, y en segundo lugar pueden estar causados por la falta de conocimiento espontánea o provocada (error y dolo), o por la falta de libertad física o moral (violencia e intimidación). Así, el consentimiento no será válido y podemos decir que se haya viciado cuando el error recae sobra la “cosa” o elementos principales del contrato, el miedo invalida el consentimiento cuando el mal es inminente y grave, y el engaño vicia el consentimiento cuando es grave, producido por la otra parte y no es recíproco.

Esto conlleva a definir que es El Consentimiento:
Es el acuerdo o concurso de voluntades individuales de quienes intervienen en la celebración de las convenciones y de los actos unilaterales complejos y no sólo denota la pluralidad de las manifestaciones individuales de la voluntad de los agentes, sino también la concurrencia y unificación de ellas en un solo querer.
Ejemplos:
Al contratarse por medios electrónicos puede producirse un error respecto a la identidad de la persona con la que se está contratando. También puede suceder que se dé un error en cuanto al contenido, como cuando el documento que se envía es sometido a un proceso o tratamiento que modifique la información. Otro riesgo no menos frecuente es el fraude, que se diferencia del anterior por el dolo o mala intención.

FINALIZANDO puedo concluir que, El impacto que ha producido la revolución informativa en la humanidad, la globalización que experimentamos es consecuencia de los avances agigantados de la tecnología, sobre todo en las comunicaciones, en donde el internet es indiscutiblemente la herramienta de mayor comunicación mundial. El desarrollo exponencial de la informática unido a las telecomunicaciones nos ha lanzado para que naveguemos, flotemos, en los mares de la sociedad de información.
Esto conlleva a decir que los contratos electrónicos son la manera actual de comerciar, acortando tiempo y distancias con relación al comercio tradicional, y trayendo consigo implicaciones jurídicas en su estructura, lo que requiere establecer reglas y conceptos claros, para lo cual es necesario analizar detenidamente el contrato electrónico, de donde proviene y cuáles son sus particularidades.

Situación de la aplicación de la tecnología 4.0 en los colegios públicos de Tacna

Derecho Informático