INFORMÁTICA JURÍDICA

I.    ANTECEDENTES HISTÓRICOS

Si se tuviera que señalar una fecha precisa del nacimiento de esta disciplina, se tendría que decir que fue en el año 1949.
El uso de los ordenadores o computadores en el mundo jurídico se comenzó a años que en la cibernética de Robert Wiener; es decir 1948. Las referencias que en tal obra se dieron influyeron en un artículo publicado un año después por Lee Loevinger, en el que hasta por primera vez de jurimetria, es decir, del uso de los ordenadores en el Derecho.
Posteriormente en el año 1963, Hans Baade, edita la obra "Jurimetrias: the metodology of legal Inquiry", en la que especifica que para el desarrollo de esta materia se den aplicar 3 tipos diferentes de investigación:

En Europa entre 1966 y 1969, con la denominación de "Cibernética y Derecho", se designaron por ejemplo, tanto las encuestas de estadística judicial que recurrieron al computador, como los estudios de lógica formal aplicada al Derecho; tanto los trabajos puramente computacionales que de alguna manera tuvieron que ver con normas jurídicas, como las investigaciones del Derecho que recurrieron a esquemas teóricos provenientes de la cibernética.
Ya por el año 1968 el destacado estudioso del tema Mario Lasono, propuso sustituir el termino "Jurimetría" por el de "Iuscibernética".
Es importante señalar que este modelo cibernético estructural choca frontalmente con el Derecho natural antiguo que fundamentaba el contenido y el carácter jurídico universal del Derecho en la naturaleza del hombre, basándolo en la hipótesis de un Derecho auténtico, fundamento ideal de todo Derecho positivo, sin investigar el derecho positivo, admitiendo erróneamente en cierto valor jurídico inmutable, innato y absoluto.

    II.    DEFINICIONES



     III.    CLASIFICACIÓN

1. INFORMÁTICA JURÍDICA DOCUMENTAL

Es la aplicación de técnicas informáticas a la documentación jurídica en los aspectos sobre el análisis, archivo y recuperación de información contenida principalmente en la legislación y jurisprudencia, aunque también puede extenderse a la doctrina o cualquier otro documento con contenido jurídico relevante.
Se encarga del análisis de la información contenida en documentos jurídicos para la formación de Bases de Datos Jurídicas.
Para el desarrollo de la informática jurídica documental consideramos tres aspectos de gran importancia:
a)   La aplicación técnico-jurídica se ajusta a una metodología especial de análisis de unidades de información de acuerdo con el sistema adoptado previamente; es decir, hablamos de sistemas de tratamiento y recuperación de la información.
     Existen tres sistemas que se adoptan para el análisis de la informática jurídica:


a) La formación de bancos de datos cuyo punto de partida puedan ser archivos mensuales o sistematizados.
b) La utilización de lenguajes (vocabularios) o mecanismos de recuperación de información con apoyos de instrumentos lingüísticos.

COMENTARIO PERSONAL
La Informática Jurídica documental funciona como un facilitador de información, una  base  de  datos  de almacenamiento  de  documentos  jurídicos  de  toda  clase para consultarlo en  cualquier  momento y lugar, evitando el tener que traerlos en físico.

  2. INFORMÁTICA JURÍDICA DE GESTIÓN

Esta rama de la informática jurídica está encaminada a organizar y controlar la información jurídica de documentos, expedientes, libros, etc., ya sea mediante la aplicación de programas de administración que permitan crear identificadores y descriptores para la clasificación de dicha información.
Este tipo de informática es conocida como de administración y/o control, es utilizada en tribunales, estudios jurídicos, notarias, entre otras, se utiliza sobre todo para llevar el seguimiento de trámites y procesos con el objeto de mantener actualizada la información y llevar un buen control de la misma.


CLASIFICACIÓN:



COMENTARIO PERSONAL
Se compone de programas a través de los cuales se asiste en la realización de actos y gestiones de tipo jurídicos, como contratos, certificaciones, mandatos judiciales. Fue en este sentido como nace la Informática jurídica de gestión y control, para posteriormente buscar el desarrollo de actividades jurídico adjetivas

   3. INFORMÁTICA JURÍDICA METADECISIONAL

Es la rama de la Informática Jurídica más polémica y revolucionaria, conformada por Bases de Conocimiento Jurídico.
Abarca una variedad de proyectos que exploran e intentan obtener que las aplicaciones de la informática al derecho resuelvan por sí mismas problemas jurídicos o al menos auxilien a hacerlo y contribuyan al avance de la teoría jurídica.

SE SUBDIVIDE:


A)SISTEMAS EXPERTOS:
v Son la estructuración de conocimientos especializados que, acoplados al mecanismo de referencia, saca conclusiones a partir de la información que se le suministra en forma de pregunta o respuesta.
 v Estos sistemas expertos pueden realizar operaciones lógicas sobre los elementos  que lo integran, además de razonamiento, en virtud de contar con una base de datos estructurada. Se trata en definitiva de sistemas aptos para tomar dos o más informaciones para la base de conocimiento, y producir a partir de ellos, una conclusión lógica, cuyo resultado no previo al experto, sino que es adoptado por el propio sistema (inteligencia artificial).
NOTA: Inteligencia Artificial: es el estudio de facultades mentales, a través del uso de modelos computacionales.
Conformación del sistema experto:
1.Los HECHOS, constituyen un bloque de informaciones compartidas disponibles, y generalmente adquiridos de los expertos del campo del conocimiento.
2.La HEURÍSTICA, (encuentro o búsqueda, antes de la búsqueda), mediante su método procede paso a paso decidiendo tras cada uno de ellos la estrategia que conviene aplicar para dar el cese, y así sucesivamente.
También se ha conceptualizado la Heurística como el método que se aplica en el ámbito de la inteligencia artificial.
Ej. Cuando un ordenador juega ajedrez, y decide cada jugada, no ya de acuerdo a una lista, sino en función de una nueva situación creada por la última jugada del adversario, que toma una decisión razonada.
Normalmente un sistema experto se describe egocéntricamente como un sistema informático que concierte:
-Una base de conocimiento en forma de banco de datos bien estructurado.
-Un sistema cognoscitivo o motor de inferencias lógicas que comprenden la mayor parte de los esquemas de razonamiento validos al interior del dominio considerado.
-Una interfase encargada de proveer comunicación al usuario con la máquina.
Características de los Sistemas Expertos
Ø Es conveniente que un desarrollo se dé en campos o áreas muy específicas del derecho.
Ø La mayoría se apoyan en la Heunística, que por medio de este método van introduciendo a los usuarios (que casi siempre desconocen las reglas jurídicas), al campo de la normatividad jurídica, relacionándola con los hechos que se dan en un caso específico.
Ø La mayoría de los sistemas expertos jurídicos pueden procesar información incierta o incompleta.
Ø Casi todos los sistemas expertos tienen que estar desarrollados en un vocabulario común, que trate en el conocimiento de los usuarios, las normas del derecho sustantivo y los procedimientos legales.

B)SISTEMA DE ENSEÑANZA DEL DERECHO ASISTIDO POR COMPUTADORA
En cuanto a la Informática Jurídica, aplicada a la enseñanza del derecho, se puede decir que es la rama que tiene interacción directa con las materias de Pedagogía del Derecho, Psicología Educativa, Lingüística y Comunicación, cuya finalidad es crear sistemas de enseñanza cuyo soporte de realización se aplica en: 



Es importante tener presente que la enseñanza programada asistida por una computadora; como un método didáctico que permite transmitir conocimiento sin la intervención directa de un profesor, es parcial, por cuanto la actividad del profesor es definida en la creación y desarrollo de la enseñanza programada en virtud del planteamiento de la información jurídica.
Gracias a la estructuración de la información jurídica, el maestro puede definir a ciencia cierta la información específica que el alumno puede aprender.
El alumno, por su parte, adquiere el aprendizaje en forma lógica y ordenada, tal que se garantiza la comprensión de los objetivos específicos del tema que se trate.
POR EJEMPLO:
ü  Multimedia: es la utilización de diferentes herramientas informáticas de apoyo que pueden ser de carácter, auditivo, visual o sensorial.
ü  Realidad Virtual: es un sistema interactivo o computarizado tan rápido e intuitivo que la computadora desaparece de la mente del usuario aparentando como real el entorno generado por la misma computadora.

COMENTARIO PERSONAL
A través de la cual se ayuda o apoya en la toma de decisiones, a través de sistemas de inteligencia artificial que brinden soluciones a ciertas problemáticas jurídicas. Por ejemplo, mediante procesos de inteligencia artificial pueden redactarse documentos partiendo de pocas premisas, y corregirse errores ortográficos y gramaticales.
En un aspecto más avanzado, la inteligencia artificial, materializada a través de sistemas expertos que estructuran conocimientos especializados, obtienen conclusiones a partir de la información que se les suministra. Generalmente bajo la modalidad “pregunta-respuesta”, facilitando la toma de decisiones.

    IV.    IMPORTANCIA DE LA INFORMÁTICA JURÍDICA

Actualmente, en todo tipo de Derecho se utiliza la tecnología, ya sea para escribir un contrato, realizar presentaciones, revisar expedientes, o para mandar importantes documentos a grandes distancias con mayor velocidad, y por supuesto, mejor presentación. 
La vida del jurista moderno es dinámica, los grandes cambios están presentes, la revolución tecnológica está aquí; el abogado se tiene que adaptar a cambios repentinos en la forma en que la sociedad se comunica y transfiere información. Es una ventaja de las actuales generaciones, tener acceso ilimitado a las tecnologías para aprender, retener y generar información.
La informática jurídica es importante para los estudiosos del derecho porque se encarga de estudiar el tratamiento automatizado de: las fuentes del conocimiento jurídico a través de los sistemas de documentación legislativa, jurisprudencial y doctrinal (informática jurídica documental); las fuentes de producción jurídica, a través de la elaboración informática de los factores lógico-formales que concurren en el proceso legislativo y en la decisión judicial (informática jurídica decisional); y los procesos de organización de la infraestructura o medios instrumentales con los que se gestiona el Derecho (informática jurídica de gestión).
Por lo que resulta importante señalar que el derecho informático constituye el conjunto de normas, aplicaciones, procesos, relaciones jurídicas que surgen como consecuencia de la aplicación y desarrollo de la informática. Es decir, que la informática en general desde este punto de vista es objeto regulado por el derecho.

      V.    RELACIÓN ENTRE LA INFORMÁTICA JURÍDICA Y EL DERECHO INFORMÁTICO

     VI.    CONCLUSIONES
Ahora bien, concluyo que la informática jurídica constituye una ciencia que forma parte del ámbito informático, demostrando de esta manera que la informática ha penetrado en infinidad de sistemas, instituciones, etcétera; y prueba de ello es que ha penetrado en el campo jurídico para servirle de ayuda y servirle de fuente. Por lo tanto, la informática jurídica puede ser considerada como fuente del derecho, criterio propio que tal vez encuentre muchos tropiezos debido a la falta de cultura informática que existe en nuestro país.

Puesto que, el campo del derecho es tan extenso, por la cantidad de información que la mayoría de las veces es difícil tener acceso a los datos importantes del problema que se desea resolver, ya sea este la elaboración de una ley, la redacción de una sentencia, la evaluación de una consulta, etc. Es necesario invertir tiempo para recopilar toda la legislación, jurisprudencia y doctrina que pueda incidir en la toma de la decisión judicial.
Dado que cada día son más las normas jurídicas y leyes que aparecen y la legislación se va haciendo más compleja, la documentación no siempre se conoce e incluso cuando se conoce no se sabe dónde encontrarla.

Es aquí donde la informática jurídica aparece entonces como “la disciplina que estudia el tratamiento automatizado de la información judicial, incidiendo en las fuentes de producción jurídica a través de la elaboración informática de los factores lógico-formales, que concurren en el ámbito legislativo y en la decisión judicial.” Es decir, es la ciencia que estudia la aplicación de la informática al mundo del derecho. ayudando al jurista a utilizar los procesos computacionales.



BIBLIOGRAFIA

INFORMÁTICA JURÍDICA - Rios Estavillo
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/147/6.pdf








ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO



ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO

Alfredo Bullard hace una interesante exposición referente al análisis económico del derecho, asumiendo la innegable relación de la economía con el derecho propiamente dicho. Esta postura asumida por Bullard, es muy interesante, dado que el mismo permite ampliar las fronteras del abogado y del economista de manera insospechada, ayudando a romper muchos paradigmas y plantear las cosas de manera distintas.

Puesto que en la economía lo importante son las relaciones sociales con aquellas que se manifiestan en la búsqueda por satisfacer sus necesidades y en el derecho por otro lado es el que ha tenido dentro de sus fines garantizar aquello que busca la economía, por ello se podría decir que el objetivo de estas dos ciencias es el comportamiento humano, asumiendo el derecho como el conjunto de leyes y disposiciones que determinan las relaciones sociales desde el punto de vista de las personas y la sociedad.

Bullard, en primer plano nos hace referencia sobre el premio Darwin (ayuda a identificar decisiones legales que son absolutamente absurdas y terminan en lugares contrarios al que se esperaba llegar), que se otorga a las personas que murieron por hacer una estupidez, con esto da a entender que si no se piensa de la manera correcta las consecuencias harán que se elimine y desaparezca, es lo que trata hablar sobre la economía, en otras palabras, acaba en el lugar equivocado (por ello hay que ser metodológico).

Bullard en la conferencia para darnos a entender de una manera practica la función del Análisis Económico del Derecho, nos da varios ejemplos. Uno de ellos nos plantea una interrogante: ¿Qué hacer para disminuir el tráfico en nuestro país?, y Bullard señala que ha hecho esta pregunta a varios abogados, quienes tienden a responder casi de manera parecida, proponiendo que ya no se permita la importación de carros, o que se cierren calles a ciertas horas, o que haya más control policial; sin embargo una persona que aplique el AED como método de estudio de esta situación diría basándose en las decisiones por costo beneficio que las calles deben privatizarse (así como en Chile, Estados Unidos), de este modo se cobraría peaje en las calles, cuyo costo aumentaría en las horas de más tráfico.

También ejemplifica el caso de una señora que tenía por costumbre bañar a su gato y secarlo en su horno a muy baja temperatura, lo cual era una negligencia, nunca le sucedió nada al gato; hasta que el yerno le regalo un horno microondas a la señora y al colocarlo para secarlo el gato murió cocinado; la señora fue indemnizada porque se consideró que la empresa debió advertir el riesgo que era colocar un gato al microondas; en consecuencia al generarse un sistema de incentivos que no toman en cuenta las precauciones reciprocas generan resultados contraproducentes al resultado que el sistema legal busca.

Alfredo Bullard, manifiesta que el análisis económico del derecho, puede ofrecernos la ayuda necesaria para predecir una conducta humana futura, así, por ejemplo, cuando uno va a hacer una ley o va a redactar un contrato, puede redactarlo mejor si sabe cuál va a ser el impacto, teniendo en cuenta la conducta de las personas.

También señala que es importante y necesario realizar dicho análisis ya que muchos abogados aún no han entendido del todo las conductas humanas, cosa que los economistas si han comprendido, es decir, la posición que asume Alfredo Bullard es que los economistas han llegado a comprender la conducta humana de una forma adecuada y mucho más eficiente en comparación a los abogados.

Luego el expositor hace mención a la “Responsabilidad Civil Extracontractual” que es la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, habitualmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios.

Por lo tanto, el análisis económico del derecho relaciona la economía con el derecho como un modo de abordar interdisciplinariamente fenómenos sociales determinados, y a la vez busca que se amplié la perspectiva para que al decidir una controversia jurídica se tome en cuenta no solo los costos privados que la decisión puede tener, si no al mismo tiempo los efectos económicos y sociales.

Por lo tanto, el AED se utiliza en todas y cada una de las facetas de un abogado, ya que tanto el litigante como el legislador, el juez, el servidor público, el consultor o el árbitro pueden encontrar herramientas útiles para la realización de sus respectivos trabajos.

El enfoque económico se da en dos direcciones (análisis positivo y normativo); por una parte, es una forma de evaluar las reglas jurídicas, de decidir qué tanto ayudan a conseguir el objetivo para el cual fueron creadas, y, por otra parte, al considerar a la norma como herramienta para lograr propósitos.

Y por último el expositor habla de la PROPIEDAD INTELECTUAL, nos indica que la propiedad genera incentivos favorables al desempeño económico porqué internaliza los costos y beneficios del uso de los recursos.

La interrogante que se plantea Bullard es la siguiente: ¿CUÁN NECESARIA ES LA PROPIEDAD INTELECTUAL PARA TENER CREATIVIDAD? el hecho que no haya propiedad intelectual no significa que no haya protección, pues se encontraran mecanismos diferentes para absolverla, así por ejemplo se hace mención a las noticias que venden primicias. En la realidad la mayoría de los abogados siempre su primera respuesta es reguladora, donde buscan una regla que solucione el conflicto.

Finalmente la disciplina del análisis económico del derecho, nos ofrece una nueva herramienta basado en la lógica y el sentido común, que generalmente lo tenemos en los libros de derecho pero que a la hora de litigar, simplemente obviamos y aplicamos el derecho positivo, será una nueva generación de abogados la que nos permita ofrecer cambios significativos en la concepción e idiosincrasia para resolver los conflictos y producto del cual la sociedad reconozca al derecho como una ciencia de vital importancia.

Ya que la posición de Bullard es un gran aporte, aunque a veces controvertida, ha permitido la introducción de un razonamiento económico dentro del campo del Derecho. La proliferación del método "economicista" ha adquirido en nuestros tiempos especial importancia debido al auge del liberalismo, en el Perú. Esta integración, entre derecho y economía, busca maximizar beneficios al menor costo o maximizar resultados con recursos escasos. Bajo ese esquema, lo que Bullard predica es que el legislador debe considerar al momento de elaborar leyes, por ejemplo: es incentivar o desincentivar conductas, esto con el objeto del desarrollo de los países.

Personalmente considero que el análisis económico del derecho nos hace tomar conciencia de cuanta responsabilidad tiene el Derecho en el desarrollo. Reglas claras, jueces honestos y normas predecibles no solo tienen que ver con el bienestar individual, sino con el bienestar agregado. Hoy se sabe que “el mal Derecho” no solo genera injusticia, sino, además, subdesarrollo.
Bullard nos ofrece cuales son las ventajas de trabajar con la disciplina del Análisis económico del Derecho, en la cual precisa que la Economía simple y el análisis económico es el sentido común entrenado, es decir la forma de entrenar el sentido común esto es que consiste en entender el porqué, los individuos nos comportamos de cierta manera frente a determinados recursos y estableciendo leyes naturales.

Esto conlleva que el Análisis Económico del Derecho consiste en la aplicación del análisis económico al estudio del funcionamiento del sistema jurídico, de los problemas más importantes en el Derecho. Podríamos concluir que el análisis económico del derecho puede ser una herramienta más para decidir casos de conflictos jurídicos en algunos casos particulares. Como por ejemplo en la negociación es la etapa en la cual se discute si se celebrará o no un contrato, al igual que las condiciones del mismo el análisis económico del derecho no pretende remplazar el argumento o reflexión jurídica sino adicionarle otro criterio a la materia del Derecho, para que en un caso concreto pueda tenerse en cuenta los efectos y costos de las decisiones.

Concluyo con la frase: Si uno no piensa de la manera correcta, puede acabar en el lugar equivocado.



Situación de la aplicación de la tecnología 4.0 en los colegios públicos de Tacna

Derecho Informático